PJEM pide cautela en selección de delitos para aplicación de amnistía

 Sergio Medina, presidente del TSJEM, consideró que todas las conductas de reproche social deben sancionarse, pero que de aplicarse amnistía deberá cuidarse la integración de los delitos en los que aplicará el beneficio

El presidente del Tribunal Superior de justicia del Estado de México, Sergio Medina Peñaloza, señaló que el proyecto de Ley de Amnistía formulado por el Ejecutivo Federal, requiere una revisión escrupulosa principalmente en torno al catálogo de delitos en los que podría aplicarse el beneficio, pues consideró que toda acción que dañe a la sociedad, debe sancionarse.

Luego de la presentación de la propuesta a la Cámara de Diputados, comentó que la iniciativa debe analizarse a profundidad, pero que sería conveniente explorar otras alternativas para atender las problemáticas vinculadas con la impartición y el acceso a la justicia, ya que desde la óptica penalista, los ilícitos deben sancionarse y la prisión permite prevenir que estos se repitan.

Por ello mencionó que pese a la concepción de delitos no graves o de bajo impacto, se pide verificar los delitos, las formas y los casos en los que podría hacerse efectiva la Ley de Amnistía.

“En algunos casos hay criminalidad de bagatela que se le conoce que son conductas que no tienen gran reproche social, habrá que ser muy cautelosos de cuáles son exactamente los delitos en los que se puede dar alguna figura de estas pero como penalista yo estoy a favor de que aquellas conductas tienen que ser sancionadas por la vía que sea”.

Medina Peñaloza comentó que no se ve riesgo de que la amnistía pueda motivar la comisión de ilícitos como se ha planteado desde otros sectores, pero dijo que la aprobación de una estrategia como esta, requeriría sustento de una política de criminalidad integral.

Según el proyecto de ley, la Amnistía aplicará para quienes quienes no hayan tenido una adecuada defensa en la acusación de delitos no graves, cuando las víctimas lo autoricen, se valoren los delitos y los acusados se comprometan a no reincidir.

Los delitos que se contemplan para acceder al beneficio, son los de la salud bajo criterios como pobreza, discapacidad o temor fundado, aborto, por cualquier delito a indígenas cuyos derechos se hayan violado en el proceso, robo simple y sin violencia, y por sedición.

Prevé además que el beneficio no se aplique para reincidentes, terroristas, quienes hayan privado de la vida a alguien o provoquen lesiones graves y quienes hayan utilizado armas de fuego.

Alberto Dzib

@albertodzib666