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El 26 de mayo definirán si procesan al presunto autor de “WhatsApps” alarmistas
Redacción* Redacción*

El 26 de mayo definirán si procesan al presunto autor de “WhatsApps” alarmistas

  • Se le impuso prisión preventiva, con datos de pruebas presentados por el fiscal, presuntamente hizo publicaciones en redes sociales, mensajes de WhatsApp y llamadas donde incitaba a evitar que se sanitizaran.
  • A Oswaldo "N" se le imputan los delitos de lesiones, daño en bienes, provocación de un delito y apología del mismo

Una jueza del Poder Judicial del Estado de México, adscrita al Juzgado de Control de Toluca (Almoloya de Juárez), autorizó la duplicidad del término constitucional de 72 a 144 horas, para determinar la situación jurídica de Osvaldo “N”, a quien se le imputan los delitos de lesiones, daño en bienes, provocación de un delito y apología del mismo.

Presuntamente este vecino realizó hace unos días publicaciones en redes sociales, mensajes de WhatsApp y llamadas donde incitaba a evitar que se sanitizaran las calles de varias localidades y negaba la existencia de la pandemia por COVID-19. 

Provocando que habitantes de diversas localidades presuntamente agredieran a elementos y patrullas de Otzolotepec, Almoloya de Juárez y Zinacantepec.    

En la audiencia inicial que se llevó de manera presencial, respetando la sana distancia y demás medidas preventivas, el representante de la Fiscalía General de Justicia de la entidad expuso los hechos por los cuales se investigó a Osvaldo “N”, a quien se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva.

La jueza señaló el martes 26 de mayo para la Audiencia de Prórroga del Plazo Constitucional después de lo cual, decidirá si vincula o no a proceso al acusado.

Los delitos fueron cometidos en agravio de tres personas del Ayuntamiento de Almoloya de Juárez y de la colectividad, donde incluso se dañaron patrullas empleando palos, tubos, varillas, palas y machetes.

La Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio, está previsto en el Artículo 211-Bis del Código Penal del Estado de México, mientras que el delito de lesiones calificadas por ventaja está  previsto en los Artículos 236, 237 Fracción I, 238 Fracción VI y 245 Fracción II. Y daño en los bienes, referido en el Artículo 309 y 310 Fracción VI, del mismo código.

Modificado por última vez en Sábado, 23 Mayo 2020 03:14
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