Fueron aprobadas previamante las sesiones.

Desecha TEEH recurso contra las sesiones virtuales del Congreso Estatal

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Al no existir un argumento jurídico que justifique la entrega de financiamiento público para gastos de campaña hacia los partidos políticos, tras la suspensión de las actividades de los comicios para renovar ayuntamientos, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) ordenó que el Instituto Estatal Electoral (IEEH) no deposite dichas ministraciones económicas correspondientes al mes de mayo.

Mediante juicios de protección de derechos políticoelectorales, tres contendientes a candidatos independientes interpusieron estos recursos ante el órgano jurisdiccional, Prisco Manuel Gutiérrez, José Guadalupe Portillo Hernández y Erick Carbajal Romo, para señalar algunas presuntas violaciones a los principios de certeza y equidad de la contienda en el acuerdo IEEH/CG/026/2020, emitido por el Consejo General del IEEH.

En el análisis de los diversos agravios, la ponencia de la magistrada, Mónica Mixtega Trejo, precisó como fundado lo referente a la vulnerabilidad de preceptos constitucionales al continuar con la entrega de financiamiento a los partidos, particularmente para gastos de campaña, ya que con la interrupción de las actividades electorales no hay justificación legal que permita ceder estos recursos.

De igual forma, declararon fundado en cuanto a la omisión de especificar la definitividad en las etapas de precampañas y obtención de apoyo ciudadano de los independientes, con base en los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), pues es importante que la autoridad reduzca al mínimo la posibilidad de errar y eliminar cualquier vestigio de ambigüedad, duda o suspicacia.

Por otro lado, en la sentencia fijaron como infundado lo relativo a la obligación del IEEH para cumplir con las fechas del calendario aprobado, específicamente a la verificación y determinación del cumplimiento de la obtención de apoyo ciudadano por parte de los suspirantes independientes, ya que el plazo límite para tal emisión todavía no concluía cuando el Consejo General votó el acuerdo IEEH/CG/026/2020.

No obstante, la resolución conmina que una vez reanudadas las diligencias y avalen las nuevas fechas oficiales, el instituto se pronuncie sobre las etapas suspendidas a fin de otorgar certeza a los actores políticos respecto de las mismas.

También descartaron la presunta omisión de habilitar las oficialías electorales en el IEEH, ya que el instituto aclaró que la suspensión de dichas diligencias no es total, únicamente el despliegue del personal de campo.

Asimismo, el pleno consideró sin fundamento el agravio relacionado a que el TEEH debe establecer fechas límites que definan la manera en que renovarán ayuntamientos, en caso de que no existir condiciones para reanudar el proceso electoral y tomar diferentes medidas, sin embargo, esta facultad no aparece en los decretos emitidos por las instituciones de salud, Sala Superior o INE.

Por Daniel Martínez Martínez