Pachuca de Soto, Hidalgo.- Recordó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH) que las empresas tenían como fecha límite pagar el aguinaldo el 20 de diciembre a los trabajadores y están al pendiente para atender cualquier denuncia.
La dependencia expuso que es una prestación laboral que los trabajadores conservan pese a la pandemia por Covid-19 que se registró este año y la ley no contempla la omisión, suspensión o reducción de ninguna de las prestaciones laborales, incluido el aguinaldo.
Mencionó que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismo que debió pagarse antes del 20 de diciembre, por un monto equivalente a 15 días de salario, cuando se haya laborado un año completo o la parte proporcional a lo laborado.
De esta forma, quienes hayan laborado sólo seis meses, deberán recibir 7.5 días de salario como aguinaldo, quienes hayan laborado tres meses, recibirán 3.75 días y así sucesivamente; mientras que los trabajadores que cuenten con un contrato colectivo de trabajo podrán gozar de lo establecido en dicho documento que puede ser un monto mayor a los 15 días.
De no realizar el pago de aguinaldo o efectuarlo posterior al periodo señalado, los patrones se harán acreedores a una multa que va de los 50 a las 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el equivalente desde los 4 mil 344, hasta los 434 mil pesos.
“Los trabajadores que no reciban este derecho podrán acercarse a la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ubicada en el bulevar Ramón G. Bonfil en Pachuca, o comunicarse al teléfono 771 71 36788”.
Por Daniel Martínez Martínez