Prohíbe Congreso terapias de conversión sexual en Hidalgo
Durante la sesión del Congreso estatal.

Prohíbe Congreso terapias de conversión sexual en Hidalgo

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Legisladores del Congreso del Estado de Hidalgo prohibió que se promueva, imparta o financie cualquier tipo de terapia para modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona en el estado de Hidalgo, pues de lo contrario habría sanciones hasta por tres años de prisión para los infractores.

Fue el diputado Luis Ángel Tenorio quien presentó el dictamen de las comisiones conjuntas de Seguridad Ciudadana y Justicia y de Legislación y Puntos Constitucionales, por el cual se reforma el Código Penal y la Ley de Salud estatal, a fin de impedir las terapias de conversión de orientación sexual.

Dichas terapias, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, son aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tenga por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de una persona, empleando violencia física o psicológica, detalló el diputado morenista.

“Se propone prevenir y sancionar (este tipo de terapias)…cuya finalidad es intentar cambiar el comportamiento de las personas, sin tomar en consideración que la sexualidad no es una preferencia, pues no se trata de que un individuo decida hoy si le atrae emocional, romántica, sexual o afectivamente un hombre y mañana decide si le atrae una mujer, sino que se trata de una orientación”, señaló Tenorio.

Agregó que el hecho de obligar o forzar a un individuo a recibir las referidas terapias, es contrario a derecho, siendo aprobada la propuesta con el voto de 24 legisladoras y legisladores locales.

Por lo anterior, el pleno del Congreso local avaló sancionar a quien obligue a recibir o imparta terapias de conversión sexual sin el consentimiento de la víctima, con una punibilidad equiparada al delito de discriminación, que va de uno a tres años de prisión y multa de 150 a 300 días.

Además, la sanción aumentará en una mitad más, cuando la víctima del delito sea una persona menor de edad, adulta mayor o alguien que no tenga la capacidad de comprender el hecho; y el delito se perseguirá por querella cuando la víctima sea mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.

Por Daniel Martínez Martínez