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Agresores y deudores alimentarios no podrán acceder a cargos públicos

por Jannia Lizbeth Serriteño
1 minutos leer

Con la aprobación del dictamen se sanciona el incumplimiento de la responsabilidad.

Ninguna persona agresora o deudora alimenticia podrá acceder a un cargo de elección popular o empleo en el servicio público, así quedó establecido luego de que la 75 Legislatura avalara la reforma constitucional denominada “Ley 3 de 3”.

Con la aprobación del dictamen se busca evitar cualquier tipo de actos de violencia y discriminación hacia las personas, garantizando el contar con servidores públicos que se conduzcan con honradez y acato a sus facultades y responsabilidades, sin que ello sea una herramienta para denostar o vulnerar los derechos de las personas.

De esta forma, en sus consideraciones, la Comisión Dictaminadora concuerda con los argumentos vertidos en la Minuta y respalda las acciones para evitar y sancionar con la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, a las personas que hayan sido sentenciadas por ejercer violencia sexual, psicosexual, salud, seguridad, libertad y política, entre otros.

  

Asimismo, sanciona el incumplimiento de la responsabilidad de dar pensión alimenticia, a las personas que, por mandato judicial, o por acuerdo contraído con autoridades jurisdiccionales, recaen en deudores alimentarios, subrayando, que, esta acción, también se encuentra establecida dentro de los supuestos de violencia.

  

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