Se establecen sanciones penales, de trabajo comunitario y multas económicas a quienes obliguen a realizarlas o las practiquen
Hasta 6 años de prisión o jornadas de trabajo comunitario y multas económicas, enfrentarán las personas en el Estado de México que sometan, coaccionen u obliguen a alguien a recibir o realizar las denominadas terapias de conversión a fin de modificar las preferencias sexuales o identidad de género.
La medida fue aprobada en comisiones por diputados locales, como parte de una modificación al Código Penal mexiquense para reconocer los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual.
El dictamen aprobado prevé que quienes incurran en estas prácticas enfrentarán de 1 a 3 años de prisión o de 25 a 100 día de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa, sin embargo, la pena podría aumentar una mitad en caso de que la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad, adulto mayor o no comprenda el significado del hecho.
Se prevé que la sanción se eleve otra mitad en caso de que la persona sometida a las terapias de conversión, sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario y en los supuestos de los dos grupos de población señalados, el delito se perseguirá de oficio por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Salvo por la bancada del PAN que se abstuvo de votar, los diputados coincidieron en que la reforma representa un avance en el respeto a los derechos humanos, pues evita que la homosexualidad se considere como una enfermedad y que quienes tienen preferencias o identidad sexual distinta, sean obligados a enfrentar tratamientos que se caracterizan por la violencia psicológica, sexual, económica y física.
Alberto Dzib
@albertodzib666