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Aprueban Ley para la Recuperación de Alimentos

por Alibech Hurtado
2 minutos leer

La 60 Legislatura aprobó por unanimidad la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos, propuesta por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, coordinador parlamentario del PVEM.

Para garantizar el derecho constitucional a la alimentación y prevenir el desperdicio de alimentos, además de fomentar su rescate, recuperación y reutilización, la 60 Legislatura aprobó por unanimidad la Ley para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos, propuesta por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello, coordinador parlamentario del PVEM.

La nueva ley, distribuida en 35 artículos y cinco capítulos, indica los mecanismos de coordinación para que autoridades estatales y municipales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de bancos de alimentos en los municipios mexiquenses.

También establece que deben promoverse acciones para evitar el desperdicio permitiendo la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades con alto índice de marginación, así como que debe protegerse el derecho a la alimentación por medio de la colaboración entre el estado, los municipios y establecimientos como las centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, para el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su comercialización.

  

Los alimentos que se encuentren en condiciones para su consumo deberán enviarse a los bancos de alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, mientras que los alimentos que no se puedan entregar a estas instancias deberán ser proporcionados a los municipios o localidades con mayor índice de marginación, en ambos casos a través de las indicaciones del comité que se conforme.

La ley también ordena establecer medidas que permitan a beneficiarios de programas de asistencia social y a aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abasto, además además de que prohíbe acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.

  

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