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Sanciones a quienes obstruyan la vía pública en San Mateo Atenco

por ALBERTO DZIB
2 minutos leer

Con base en el bando municipal, las sanciones van desde el arresto, hasta una multa cercana a los 2 mil pesos

San Mateo Atenco, Estado de  México.- Como parte del reordenamiento urbano que lleva a cabo el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, en el renglón de movilidad urbana, se activarán las sanciones comprendidas en el artículo 26 del Bando Municipal de Policía y Gobierno, contra quienes cierren de manera arbitraria y sin permiso, el paso de calles, acceso a viviendas y edificios públicos. 

En sesión del Consejo Municipal de Mejora Regulatoria, el presidente municipal, Julio César Serrano González, exhortó a los habitantes del municipio a respetar la normatividad en la materia, pues el cierre de calles por motivos de fiestas, velorios, etc., sin previo aviso, además de causar conflictos viales, contaminación y perdidas económicas, también va en perjuicio de las personas, en lo referente a temas de salud, laborales, entre otros.

Instruyó a la Dirección de Movilidad Urbana, a sancionar a quienes (personas físicas y morales) cierren calles sin permiso, en claro desacato al Bando Municipal de Policía y Gobierno 2018-2019.

  

Las sanciones van del arresto hasta por 30 horas, conmutado por una multa de 23 Unidades de Medida de Actualización (mil 850 pesos), hasta la reparación del daño, si lo hubiere.

Julio César Serrano destacó que de acuerdo a la fracción XVII del referido artículo, las sanciones aplican para quienes obstruyan con vehículos, o con cualquier elemento material, la entrada peatonal o vehicular de casa habitación, comercio, inmuebles públicos o privados, así́ como colocar cualquier tipo de objeto que restrinja el uso del arroyo vehicular, banqueta o guarnición, el libre tránsito de personas, que afecte la vía pública, incluyendo el frente de su propiedad.

También, se incluye utilizar la vía pública, áreas de uso común o espacios públicos para realizar cualquier tipo de eventos, ya sea públicos o privados, sin contar con la autorización, permiso o licencia, previa, expresa y vigente expedida por la Presidencia Municipal o por la autoridad que se designe.

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