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Debe MXH postular a personas con discapacidad en primer lugar pluri

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Pachuca de Soto, Hidalgo.- Aunque Más por Hidalgo (MXH) pretendía acatar la acción afirmativa de candidatos a diputados locales con alguna discapacidad en la segunda fórmula del listado de representación proporcional, el Tribunal Electoral del Estado (TEEH) enfatizó que el partido local tiene que cumplir la medida compensatoria en el mismo espacio donde postuló tal calidad inicialmente, es decir, el primer lugar plurinominal.

La cúpula interpuso el recurso de apelación 21, que acumularon con dos juicios ciudadanos, a fin de refutar el acuerdo IEEH/CG/069/2021, en cuanto a las sustituciones que presentó MXH ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH), para incluir a Víctor Manuel Coria Hernández y Jacinto Méndez García en el segundo sitio de la lista A de representación proporcional.

Dichas postulaciones pretendían cumplir con la acción afirmativa para personas con discapacidad, establecidas en las reglas inclusivas difundidas desde el año pasado, pues inicialmente MXH registró a Susana Reséndiz Díaz y Dalila López García en la fórmula uno del listado plurinominal, pero no acreditaron la calidad de ciudadanas con limitaciones permanentes de tipo físico o psicológico.

Por ello, el IEEH rechazó tales inscripciones y reservó el espacio uno para que el partido reemplazara a los perfiles matriculados primigeniamente con aspirantes con las mismas características, o sea, mujeres con alguna discapacidad.

  

Inconformes, recurrieron a Sala Toluca por un lado y en otro medio de impugnación al tribunal local, tras reencauzamientos, la magistrada hidalguense, Rosa Amparo Martínez Lechuga, emitió  sentencia correspondiente, en la que determinó por una parte fundados los agravios y diversos como infundados.

Para el TEEH fue correcto el criterio del IEEH, en cuanto a que no es procedente el hecho de considerar la permuta de la persona con discapacidad de la fórmula uno por la dos; pero es viable que el partido local contemple más candidaturas para ciudadanos con estas particularidades.

Por ello, los magistrados ordenaron la modificación del acuerdo CG069 para evaluar si Víctor Manuel Coria Hernández y Jacinto Méndez García acatan la medida compensatoria, además precisaron que en lo que respecta a la fórmula uno plurinominal tienen que postular a alguien con capacidades especiales, por haberlo solicitado así desde el inicio.

“En caso de resultar procedente el registro como persona con discapacidad en la dos, no le exime de complementar la acción afirmativa que primigeniamente había presentado, misma que al momento se encuentra en reserva”, señala la sentencia.

  

Por Daniel Martínez Martínez

  

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