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Deberán municipios designar funcionario anticorrupción

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 Pachuca de Soto, Hidalgo.- Con la reforma constitucional, los 84 municipios del estado deberán designar sus respectivas instancias municipales para participar en el Sistema Estatal Anticorrupción en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto.

La reforma deberá ser aprobada por el Congreso local antes del 17 de julio, con la finalidad de hacer frente a probables controversias constitucionales.

De acuerdo con los transitorios de la reforma en manos de los diputados locales, en un plazo de seis meses también se deberán de aprobar las leyes secundarias y adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal.

La finalidad es que la dependencia responsable del control interno del Ejecutivo asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la reforma y en las leyes que derivan de la misma.

  

En dicho lapso de tiempo, a partir de la entrada en vigor de la reforma, se deberán aprobar las reformas a los artículos relacionados con el cambio de denominación y las nuevas funciones del Tribunal de Justicia Administrativa.

Durante este periodo el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá ejercer las facultadas con que cuenta actualmente y substanciado los asuntos que se encuentran en trámite.

Los magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa continuarán en el ejercicio de sus respectivos cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa por el tiempo para el que fueron nombrados.

Una vez que entren en vigor las disposiciones de la reforma, los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa serán transferidos al órgano que lo sustituya.

  

El actual titular de la Secretaría de Contraloría continuará en el ejercicio de su encargo, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por el Congreso local.

La legislación secundaria relativa a los artículos 152 (Sistema Estatal Anticorrupción) y 154 (sanción de funcionarios públicos) de esta Constitución deberá ser expedida por el Congreso en un plazo no mayor de 180 días, en tanto, aplicarán las disposiciones vigentes.

Por Daniel Martínez Martínez

  

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