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#Estatal | Continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono

por Rafael Rodríguez
4 minutos leer

Se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas

La Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono en la ZMVM y sus medidas, con el fin de proteger la salud de la población y prevenir la exposición a niveles altos de ozono. Se recuerda a la población mantenerse informados sobre la calidad del aire y evitar hacer ejercicio en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.

El Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire de la Ciudad de México informó que persistirá la circulación anticiclónica afectando al centro del país y la masa de aire asociada presenta bajo contenido de humedad dando lugar a cielo despejado durante el día.

Se recuerda de las restricciones a la circulación en el Sector Transporte y de las exenciones.

  

Hoy viernes 23 de febrero, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0,  así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación “0 y 00”, engomado  azul, terminación de placa  9 y 0 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma “2”.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
  • Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  • Los taxis con holograma de verificación “0”,  “1” o “2”

EXENCIONES

  • Vehículos eléctricos e híbridos, o con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” cualquiera que sea su uso excepto los vehículos con  engomado color azul,  terminación de placa 9 y 0.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I
  

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