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Impone TEEM multa a presidenta municipal de Lázaro Cárdenas

por Patricia Velázquez
2 minutos leer

Piden se realice el ejercicio de individualización de la sanción, en el que se explique de manera objetiva cómo influyen cada uno de los elementos precisados, en la determinación de la sanción que deberá imponerse a la entonces Presidenta Municipal de Lázaro Cárdenas, Michoacán, quien en dicho momento contendía como candidata.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) determinó imponer multa a la Presidenta municipal de Lázaro Cárdenas, Itzé Camacho, por el uso indebido de propaganda electoral, la vulneración al principio de equidad en la contienda y el uso indebido de recursos públicos para fines electorales e inducción o coacción al voto.

Lo anterior, en sesión pública virtual en donde las y el Jurista dictaron nueva sentencia en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  que revocó, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida el 24 de septiembre por este Tribunal en el Procedimiento Especial Sancionador referido.

El pleno resolvió imponer una multa consistente en 700 UMAS a la denunciada, en su calidad de servidora pública.

  

Imponer una multa de 150 UMAS a la denunciada, en su calidad de candidata, por la comisión de las infracciones consistentes en uso indebido de propaganda electoral y otras razones y solicitar a la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral de Michoacán que, en su oportunidad, haga del conocimiento del Tribunal la información relativa a las multas precisadas.

En esa misma sesión, se dio sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador contra los entonces candidatos a Presidente Municipal de Uruapan Ignacio Campos y otro candidato a diputado local, por la colocación de propaganda electoral en lugar prohibido -equipamiento urbano-.

El TEEM declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a los denunciados, debido a que la publicidad denunciada colocada en una explanada del “Parque Lineal Cupatitzio”, se hizo conforme a la normativa electoral, al estar fijada en marcos movibles y su existencia en equipamiento urbano fue transitoria y con permiso del Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán durante la campaña electoral, por lo que no se alteró, modificó o demeritó la naturaleza de tal inmueble.

  

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