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Las autoridades electorales no son competentes para resolver asuntos relacionados con pagos a exfuncionarios

por Alibech Hurtado
2 minutos leer

En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio electoral con clave de identificación ST-JE-9/2017 promovido por el Presidente municipal y autoridades del ayuntamiento de Tula de Allende Hidalgo, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral en Hidalgo ordenaba pagar las dietas a exfuncionarios del referido municipio, de acuerdo a lo establecido en una jurisprudencia que recientemente no es ya obligatoria.

La magistrada y magistrados integrantes del pleno de la Sala Regional Toluca determinaron fundado el agravio de los actores, consistentes en que el Tribunal Electoral de Hidalgo carecía de competencia para resolver la controversia, ya que se refería al pago de dietas de funcionarios del ayuntamiento de Tula en la administración 2012-2016.

En esa virtud, al ser claro que, al momento de la presentación de la demanda primigenia, los promoventes ya no eran servidores públicos de elección popular, sus agravios no pueden ser materia de estudio por los tribunales electorales, de acuerdo con el nuevo criterio emitido por la Sala Superior del TEPJF.

  

Al respecto, los magistrados externaron que, en el caso, sólo se trata de una diversa intelección del tema.

En consecuencia, determinaron revocar la sentencia impugnada y devolver las constancias al Tribunal Electoral de Hidalgo, quien a su vez deberá remitirlas a la instancia que estime competente.

  

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