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#Legislatura | Proponen tipificar hostigamiento sexual en el deporte

por Rafael Rodríguez
2 minutos leer
  • Este ilícito creció 200 por ciento en dos años

Debido a que el hostigamiento y acoso sexual aumentó en un 200 por ciento en los últimos dos años en la entidad, la Diputada Rosa María Zetina González presentó una iniciativa para reformar el artículo 269 del Código Penal del Estado de México, con la intención de tipificar este delito en el ámbito deportivo.

Asimismo, afirmó que en los delitos asociados a la violencia de género destaca el de hostigamiento y acoso sexual, que incrementó en 206 por ciento en los últimos dos años, al pasar de 1,477 casos denunciados de 2020 a 2021, a 4,520 registrados de 2022 a 2023.

La diputada del Distrito XL de Ixtapaluca, expuso el caso del hostigamiento sexual en el ámbito deportivo, que debe atenderse bajo el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, emitido en el año 2018-

Sin embargo, Rosa Zetina subrayó que los casos de hostigamiento deportivo van más allá de los atletas de alto rendimiento. porque se dan desde el deporte amateur y en la etapa de desarrollo de las y los jóvenes atletas, por lo que es necesario ajustar el marco normativo para que quien ejerza este tipo de actitud y le sea comprobado pueda ser sancionado.

  

Recordó el caso de la futbolista del Club América Femenil Scarlet Canberos, quien ante este tipo de conductas decidió salir del país a ejercer su profesión y ocurrido en la Mundial de Futbol Femenil con la jugadora española y campeona mundial, Jennifer Hermoso.

Puntualizó que el fútbol es el deporte más mediático, con mayores recursos e infraestructura y números de jugadoras, pero poco se ha hecho para prevenir el hostigamiento sexual.

La iniciativa de la diputada morenista plantea reformar el artículo 296 del Código Penal del Estado de México, y establece que comete el delito de hostigamiento sexual a quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición laboral, docente, doméstica o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito; se le impondrán de uno a dos años de prisión o de treinta a ciento veinte días multa.

Y establece inhabilitación para el sujeto activo en el ejercicio de la profesión, oficio o actividad se le impondrán de doce a veinticuatro meses, si el sujeto activo fuera servidor público además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para desempeñar un cargo en el servicio público de dos a tres años.

  
  

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