Pachuca de Soto, Hidalgo.- Canceló el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEEH) la candidatura de Ricardo Crespo Arroyo, como aspirante suplente a la posición uno del listado de representación proporcional por parte del Verde Ecologista de México (PVEM); mientras que validó la sustitución de la coalición “Juntos Haremos Historia” en el distrito de Ixmiquilpan para reemplazar a Vicente Charrez Pedraza por Edgar Hernández Dañu.
A partir de las sentencias emitidas por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocaron los registros de Charrez Pedraza y Crespo Arroyo debido a que ambos suspirantes tenían una sanción administrativa de inhabilitación para ocupar un encargo, ante presuntas omisiones imputadas por órganos de control municipales.
Por ello, tras las respectivas notificaciones de los dictámenes, ST-JRC-23/2021 y ST-JRC-24/2021, el IEEH informó al PVEM y a los partidos que conforman la alianza citada, el pasado 22 de mayo, sobre el acatamiento de las mismas, a fin de que modificarán a sus postulantes en un plazo de 48 horas.
En cuanto al “partido del tucán”, explicó el secretario ejecutivo, Uriel Lugo Huerta, avisaron oportunamente, tras el cumplimiento de los lapsos perentorios y hasta la emisión del acuerdo, 26 de mayo, desdeñaron los cambios en su listado plurinominal, por lo que precluyó su derecho a sustituir a su candidato y cancelaron el citado espacio.
Respecto a la coalición “Juntos haremos historia”, el 24 de mayo, corroboró las permutas y cedió la posición de candidato propietario por la diputación local en el distrito de Ixmiquilpan para Edgar Hernández Dañu.
Cabe mencionar que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) controvirtieron las citadas candidaturas ante el Tribunal Electoral del Estado (TEEH), órgano jurisdiccional que descartó las quejas porque las sanciones de inhabilitación no estaban firmes.
Pero, los magistrados de Sala Toluca justificaron que dicha inhabilitación emanó de procedimientos administrativos sancionadores que no son competencia electoral y entonces ordenó al IEEH los efectos referidos.
Por Daniel Martínez Martínez