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#Nacional | SCJN avala límite a comisiones que cobran las Afores para proteger pensiones de trabajadores

La Suprema Corte reafirma la validez del marco regulatorio vigente que busca equilibrar el funcionamiento del sistema financiero con el interés social

Redacción IKAM

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que establece un límite a las comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) cobran a los trabajadores, al considerar que la medida protege el derecho a una pensión digna y la seguridad social.

La decisión, aprobada por unanimidad, se derivó de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que el sistema de ahorro para el retiro es de orden público y carácter regulado, cuyo principal objetivo es la protección de los recursos de los trabajadores, por lo que no puede analizarse bajo las reglas de un libre mercado.

  

El caso llegó al máximo tribunal luego de que una administradora de fondos impugnara la disposición, al considerar que afectaba la libertad de comercio y la confianza legítima. En primera instancia, un juez federal había concedido un amparo, pero la resolución fue impugnada por el Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), llevando el asunto hasta la Corte.

Durante la discusión, la ministra Esquivel subrayó que el propósito del sistema no es la libre competencia, sino garantizar el bienestar económico de las personas trabajadoras al momento del retiro.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf coincidió en que la reducción del tope máximo de las comisiones beneficia directamente a los trabajadores, al permitir que conserven una mayor parte de sus ahorros y accedan a pensiones suficientes y dignas.

Con esta resolución, la Suprema Corte reafirma la validez del marco regulatorio vigente que busca equilibrar el funcionamiento del sistema financiero con el interés social, priorizando el derecho a la seguridad social sobre intereses comerciales.

  
  

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