En Guerrero sancionarán a todo aquel que practique terapias de conversión; en Aguascalientes reconocerán familias homoparentales
Atenea Rojas
En el marco del mes del orgullo celebrado en junio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de los Códigos Penales de Guerrero y Aguascalientes que vulneraban derechos de la comunidad LGBT+, relacionados con terapias de conversión discriminación a familias homoparentales.
En Guerrero, el Máximo Tribunal determinó la invalidez de la norma del Código Penal estatal que exceptuaba a los padres y quienes ejerzan patria potestad, de la sanción por sometimiento a menores de edad a terapias de conversión, basados en la idea errónea de que es una “enfermedad” o algo “anormal”.
En el caso de Aguascalientes, la SCJN invalidó el artículo 57 del Código Civil estatal, que solo permitía el reconocimiento de hijos fuera del matrimonio a parejas compuestas por una mujer y un hombre, por lo que ahora se argumentó que, se excluía injustificadamente a familias homoparentales y no respetaba el derecho de la infancia a la identidad, además que marginaban a las personas por su orientación sexual.
Estas resoluciones fortalecen la protección jurídica de la comunidad LGBTQ+ en México y consolidan criterios que privilegian el interés superior de la niñez, el respeto a la identidad de género y la no discriminación en las relaciones familiares.