#OpinionyAnalisis por #PeríclesDeBuenHierro
Perícles De Buen Hierro
Uno de los temas que ha causado bastante revuelo en los últimos días es la presentación de una iniciativa con proyecto de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Dicho proyecto incluye la adición del artículo 30-B, el cual ha sido blanco de múltiples críticas y preocupaciones. En su primera versión, el proyecto establecía que los prestadores de servicios digitales —entendidos como aquellos que proporcionan, mediante aplicaciones o contenidos digitales, el acceso o descarga de imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos (incluidos los de azar), así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, tonos para móviles, noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; los que intermedian entre oferentes y demandantes de bienes o servicios; clubes en línea, páginas de citas, enseñanza a distancia, test o ejercicios— tendrían la obligación de permitir a las autoridades fiscales, de manera permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obrara en sus sistemas o registros, y que estuviera relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionaran.
El origen de esta iniciativa es morenista, motivo por el cual diversos integrantes de partidos opositores comenzaron a manifestar su preocupación en redes sociales. El texto original no especificaba con claridad qué tipo de información sería accesible para las autoridades fiscales, lo que generó inquietud sobre una posible invasión a la privacidad de los usuarios. Se temía que los prestadores de servicios pudieran eventualmente compartir datos relativos a métodos de pago, preferencias o tendencias de uso.
Tras su revisión en comisiones de la Cámara de Diputados, se realizaron ajustes importantes. La propuesta ahora señala que los prestadores de servicios digitales deberán permitir a las autoridades fiscales, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este matiz es relevante, pues acota expresamente el acceso a bases de datos o registros con fines exclusivamente fiscales. Por ahora, esto supondría que la información personal de los usuarios quedaría fuera del alcance de la iniciativa, sin embargo, habría que esperar la versión final de dicho proyecto.
Bajo ese contexto, conviene reflexionar: ¿Por qué se ha vuelto una constante que diversas iniciativas del partido en el poder despierten preocupación sobre la privacidad y el tratamiento de datos personales? ¿Qué tan peligroso sería que los prestadores de servicios digitales entregaran información sobre métodos de pago, o bien, sobre preferencias de uso y contenido?
No es nuevo que reformas promovidas por Morena hayan generado inquietud en diversos sectores, por la falta de claridad sobre el alcance de las disposiciones propuestas. Tal es el caso de la reforma a la Ley General de Población, que ordena la creación de la CURP biométrica, o las reformas a la Ley de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. En ambos casos, la preocupación de expertos y activistas ha sido constante. No queda claro si se trata de deficiencias en la técnica legislativa o de una intención velada de utilizar los datos personales de los ciudadanos bajo lagunas legales.
En el caso de la reforma al Código Fiscal de la Federación, la inquietud radica en que los servicios digitales abarcan una amplia gama de actividades e información, incluyendo entretenimiento, salud, relaciones sentimentales e incluso preferencias sexuales. Las bases de datos de los proveedores podrían contener información que revele aspectos íntimos de los usuarios, lo que implicaría el tratamiento de datos sensibles. Este tipo de información exige medidas de seguridad reforzadas para evitar discriminación o riesgos para los titulares.
En conclusión, si bien la intención del proyecto parece ser la de establecer mecanismos para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales, también es cierto que debería expresarse con claridad que no se utilizarán datos personales, o en su caso, especificar cuáles sí podrían ser accesibles.
Lo anterior, en el entendido de que, al estar en juego nuestros datos personales, lo mínimo que esperamos como usuarios digitales es que nos avisen con claridad qué hacen con ellos. Ahora si, como lo exclamara el periodista mexicano Marcos Martínez Soriano en una transmisión en vivo en 2015, cuando lanzaba comentarios sobre Loret de Mola y Joaquín López Dóriga -en son de broma –sin saber que estaba al aire: “¡Avísenme!”