Un total de 406 personas que se encuentran recluidas en Centros de Reinserción Social, y que son vulnerables a Covid 19, podrían obtener preliberación, confirmó el secretario de Gobernación, David Méndez Márquez.
Es importante señalar que no serán tomados en cuenta a este beneficio son reos que estén sentenciados por secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
Para cumplir con las preliberaciones de personas recluidas que pueden ser beneficiadas al indulto, liberaciones condicionales, liberación anticipada y sustitutiva de pena, el Consejo Consultivo del Indulto, encabezado por el secretario de Gobernación, David Méndez Márquez, realizó un estudio para conocer el número de personas que pueden ser beneficiadas a este programa.
En el Consejo Consultivo participan el subsecretario Jurídico de Segob y secretario técnico del Consejo Consultivo del Indulto, José Luis Llano Osorio Cooutolenc, así como Patricia Olarte Córdoba, directora general de la Defensoría Pública y Raúl González Chafini, director Ejecutivo de Medidas y Sanciones.
En este sentido, se informó que son 3 mil 636 reclusos en Puebla los que han sido sentenciados, sin embargo, sólo 406 personas son candidatas al beneficio de la preliberación.
Entre ellos se encuentran 370 hombres y 36 mujeres, las que podría acceder a los beneficios de la preliberación, entre ellos, 268 indigenas (253 hombres y 15 mujeres).
Personas de la tercera edad son 65, entre ellos 55 hombres y 10 mujeres, mientras que personas enfermas son 62 hombres y 11 mujeres, las que podría obtener la preliberación, una vez que se valore su situación, que será propuesta a los Jueces de Ejecución, los que finalmente tendrán la última palabra.
Entre los casos que pudieran obtener su libertad, se encuentra en estudio 5 casos de mujeres por homicidio en razón de parentesco y presos políticos.
La Defensoria Pública tiene que presentar una serie de incidentes ante el Juez de Ejecución, quien solicita el pago de la reparación del daño y el pago de la multa, ya que para la libertad condicional es el 50 por ciento de la pena compurgada y para la anticipada es el 70 por ciento de pena, mientras que el sustitutivo penal es por edad avanzada, senilidad o enfermedad grave que no se pueda tratar en el Penal, y al final es el Juez de Ejecución el que decreta la libertad.