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PROFEPA impide derribo de arbolado en desarrollo residencial en Avándaro, Valle de Bravo

por OSCAR GLENN
3 minutos leer

Atiende denuncia ciudadana y constata que la pretendida tala de 27 árboles para desarrollar un conjunto residencial, no cumplía los términos y condicionantes de la autorización en materia de cambio de uso de suelo, emitida por la SEMARNAT.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)  suspendió de manera precautoria las actividades que pretendían el derribo de 27 árboles en el Conjunto Residencial La Arboleda, ubicado en Avándaro, Valle de Bravo, Estado de México, debido a que se encontraron incumplimientos a la autorización de Cambio de Uso de Suelo expedida por SEMARNAT.

En atención a una denuncia ciudadana, inspectores de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizaron una visita de inspección al citado desarrollo residencial, donde constataron el corte de por lo menos 3 árboles, sin haber dado el aviso correspondiente a esta autoridad federal.

Entre las irregularidades observadas por personal de la PROFEPA, se encuentran: que el inspeccionado no presentó el Documento Técnico Unificado (DTU), con el cual se debe hacer la evaluación de cumplimiento de las medidas de prevención, protección, control, mitigación y restauración del sitio.

  

Además, no se presentaron las remisiones forestales expedidas por la Delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el Estado de México.

Tampoco demostró contar con el documento de Medidas de Prevención y Mitigación de los Impactos Ambientales, así como  carecer del Programa de Rescate y Reubicación de Individuos de las Especies de Fauna Silvestre presentes en la zona.

El personal de la PROFEPA verificó el derribo de coníferas, por lo que solicitó al responsable de la acción el permiso correspondiente.

Dadas las irregularidades antes señaladas, y en base al artículo 161 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se impuso como medida de seguridad la suspensión parcial temporal de las actividades, mediante la colocación de sellos.

  

Cabe señalar que el desarrollo residencial se encuentra en colindancia con el área decretada como “Área de Protección de Recursos Naturales Zona Protectora Forestal de los terrenos constitutivos de las Cuencas de los Ríos Valle de Bravo, Malacatepec, Tilostoc y Temascaltepec”, mejor conocida como “APRN de Valle de Bravo”.

En esta zona predominan los bosques de oyamel, pino, encino, vegetación acuática y subacuática, por lo que debe ser considerada como un área prioritaria por jugar un papel importante como regulador bioclimático, y que a su vez funciona como refugio natural para organismos que conforman la biodiversidad.

Forma parte de la Región Hidrológica del Río Balsas y de su equilibrio depende la captación y abastecimiento de agua a las poblaciones locales, además de aportar un caudal para la Zona Metropolitana del Valle de México a través del Sistema Cutzamala.

Las sanciones para estas irregularidades pueden ser de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización de acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículo 165.

  
  

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