Se plantea que la herramienta aplique cuando al menos el 10% de la lista nominal lo solicite y cuando el funcionario a consideración haya cumplido la mitad de su mandato
La revocación de mandato podría adherirse a las figuras de participación ciudadana reconocidas en la Constitución del Estado de México, de aprobarse la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso local con miras a que la población pueda aprobar o rechazar la continuidad de los funcionarios estatales o municipales en el cargo antes de concluir su periodo.
La propuesta fue presentada por los legisladores María de Jesús Galicia Ramos y Faustino de la Cruz Pérez, quienes argumentaron que para fortalecer el involucramiento de la ciudadanía en su gobierno, es necesario que la gente pueda “llamar a rendir cuentas a la autoridad elegida por sus acciones u omisiones, pudiéndole revocar el mandato”.
En ese sentido, se plantea que dicho instrumento se incorpore a la Constitución local como es el caso del plebiscito, referéndum y consulta popular, con miras a que la ciudadanía pueda calificar afirmativa o negativamente el cargo que otorgó mediante elección directa, específicamente al gobernador de la entidad y a los presidentes municipales, lo cual aseguraron, ayudará a fortalecer la democracia directa y participativa.
“Esto no significa falta de legitimación y soberanía en el país, más bien, apunta a fortalecer cualquiera de las dos formas democráticas en la estructura del sistema político, al respecto conviene considerar la línea de la democracia directa para entender a la revocación de mandato como un mecanismo de participación ciudadana como lo son el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular”, señaló la diputada Galicia Ramos.
En las consideraciones de la propuesta, resalta que sería el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), quien convoque a la revocación de mandato, figura que podrá ser solicitada con el respaldo de al menos el 10 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y cuando el funcionario a consideración haya cubierto la mitad de su periodo constitucional.
Se subraya que del mismo modo que en las figuras del plebiscito, referéndum y consulta popular, en la revocación de mandato, bastaría con el voto mayoritario del 20% del padrón electoral para que la votación sea vinculatoria y el funcionario sometido al proceso continúe o sea removido del cargo.
Alberto Dzib
@albertodzib666