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Reconoce SCJN más derechos en Matrimonio que en Concubinato

por Rafael Rodríguez
2 minutos leer

Para reclamar la distribución de bienes al separarse, debe demostrarse que ambos individuos aportaron para la compra de los objetos en disputa.

No existe una equiparación entre el matrimonio y el concubinato, ya que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, que son establecidas en las normas aplicables en cada estado; mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial, así lo recalcó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Alfredo Gutiérrez, ministro, de la Primera Sala, amparó a un hombre cuya ex pareja, reclamó el 50% del valor de la casa que ocuparon por última vez como concubinos.

La SCJN señaló que, para reclamar un porcentaje de algún patrimonio, es importante que se compruebe que ambas partes contribuyeron en los gastos para obtenerlo, por lo que el simple hecho de vivir en unión libre, no acredita que la concubina tenga el derecho de reclamar la mitad de los bienes de su ex pareja.

  

La Sala expuso que, dado que todas las familias merecen protección constitucional, no es posible restringir el goce o ejercicio de sus derechos sobre cómo se han conformado, pero tampoco significa que el matrimonio y el concubinato deben regularse de manera idéntica.

Las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante el concubinato, son reguladas por el Código Civil de la Ciudad de México regula, no obstante, no se encarga de resolver las cuestiones que confieren a los bienes patrimoniales durante en concubinato.

“Presumir la formación de un patrimonio común tendría como consecuencia una imposición estatal que trastocaría el acuerdo de voluntades de aquellas personas que decidieron formar una familia en concubinato y que, por las características propias de dicha unión, no convinieron en establecer consecuencias patrimoniales que desde un inicio no buscaron”, detalló la SCJN. 

  

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