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Revoca sala Toluca dos sentencias del TEEH

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Toluca de Lerdo, Estado de México.- La sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó esta mañana dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), con las que había desechado las impugnaciones de dos personas contra el proceso de selección de candidatos por Morena, en Tlaxcoapan y Zempoala.

Lo anterior, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia, en la que el organismo federal resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuestos por Juan Remigio Mejía Martínez y Miguel Ángel Peña Sánchez.

En un primer momento, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez, perteneciente al TEEH, explicó que ambas impugnaciones se tuvieron por no presentadas, porque no acompañaron la documentación necesaria.

Además, agregó que se concedió un plazo posterior a la notificación sobre la omisión de la credencial de elector en el expediente, pero que los actores no exhibieron la identificación para acreditar su personalidad por lo que se tuvo por no presentado el medio de impugnación.

  

No obstante, los magistrados de la sala regional Toluca consideraron que el Tribunal Electoral de Hidalgo “realizó una inexacta interpretación de la ley, al exigir a los promoventes de los juicios locales que acreditaran su personería acompañando copia de su credencial de elector, cuando tal requisito no está previsto en el orden jurídico electoral hidalguense tratándose de medios de impugnación promovidos por propio derecho”.

Asimismo, destacó que la personalidad debe acreditarse en los casos en que se promueve en nombre y representación de otra persona, ya que en ese caso, debe probarse que se otorgó poder o mandato para tal efecto.

Por dichas razones, “el pleno de la sala consideró que la razón por la que no aplica el requerimiento estriba en que se debe presumir que quien acude como ciudadano a la instancia electoral cuenta con tal calidad, salvo prueba en contrario”, motivo por el que finalmente determinó revocar ambas sentencias por unanimidad de votos.

Por Daniel Martínez Martínez

  
  

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