En relación a los señalamientos del C. Juan Villegas Mejía, quien se ostenta como Primer y Único Representante y Autoridad Indígena de las Comunidades Indígenas, pueblos, barrios, rancherías, parajes, localidades, ejidos, colonias y equiparables del municipio, se aclara que de ninguna manera se ha desconocido a los pueblos que dice representar, como tampoco, se ha obstaculizado su reconocimiento.
Razón por la cual, en estricto cumplimiento a la resolución del 30 de noviembre de 2016, establecida en el juicio de amparo indirecto 479/2016 se emitió la convocatoria que establece el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, a fin de invitar a las comunidades indígenas a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres, un representante ante el Ayuntamiento.
La convocatoria se publicó en Gaceta Municipal número 10, del 5 de julio de 2017 con su respectiva traducción al dialecto otomí, misma que tuvo como finalidad que las comunidades indígenas asentadas en Huixquilucan, eligieran a sus representantes ante el Ayuntamiento, a través de sus usos y costumbres, cuestión que no sucedió, toda vez que ningún pueblo o comunidad se presentó a registrar a algún representante.
Razón por la cual en su resolución el Juzgado Segundo de Distrito del Estado de México, estableció que el Presidente, Síndico y Regidores del Ayuntamiento de Huixquilucan, dieron cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo indirecto, en consecuencia, ordenó el archivo del expediente como asunto concluido.
De manera que se desconocen las supuestas e infundadas afirmaciones del C. Juan Villegas Mejía, concernientes a las violaciones de los derechos de los pueblos o comunidades indígenas que aduce representar.