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Sala regional Toluca modifica sentencia del TEEM relacionada con la sustitución de regidores de Amanalco, estado de México.

por OSCAR GLENN
3 minutos leer

En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un Juicio Electoral con clave de identificación ST-JE-7/2017, promovido por el presidente municipal de Amanalco, Estado de México, contra una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa.

En el análisis del asunto, la mayoría de los integrantes del pleno consideraron que el actor se encontraba legitimado para interponer el juicio, que aun cuando tuvo la calidad de autoridad responsable en la instancia electoral local; su reclamo ante la Sala, guardaba vinculación con una causal de improcedencia que hizo valer en la instancia primigenia, lo que, al ser el punto de debate en el fondo del asunto, producía la necesidad de conocer la controversia planteada.

En primer término, se explicó que el tribunal responsable si era competente para conocer de la controversia en razón de que, de conformidad con la normativa constitucional local y legal vigente en la materia en el Estado de México, así como a diverso criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral, es competencia de dicho órgano el conocer de las controversias en que se alegue la violación a un derecho político electoral, así como en aquéllos en que tal derecho pueda verse afectado en su vertiente de acceso al cargo.

Por otro lado, se consideró que el tribunal responsable, no debió declarar la nulidad de pleno derecho de todos los actos aprobados y emitidos por el Ayuntamiento de Amanalco, aprobados por los regidores suplentes, debido a que los actos emitidos por una autoridad, no pueden dejar de surtir sus efectos aun cuando en una decisión judicial se determine revocar su integración, dado que tal resolución no puede tener efectos retroactivos a partir del principio de certeza jurídica, el cual permite a los ciudadanos conocer con anticipación los alcances y fuerza obligatoria de los actos emitidos por las autoridades competentes.

  

Aunado a lo anterior, se consideró que la responsable no debió pronunciarse sobre aspectos relacionados con una eventual “incompetencia de origen” en atención a que lo verdaderamente trascendente fue que el cabildo se integró en todo momento, con suplentes a partir del acuerdo emitido por éste, en el ámbito de sus atribuciones y con personas que también fueron electas, de ahí que no exista base jurídica para privar de efectos las determinaciones adoptadas mientras ejercieron la función.

En consecuencia, por mayoría de votos, resolvieron modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En la sesión pública se resolvieron dos recursos de apelación, un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un juicio electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

  
  

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