La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció criterios claros para el registro de bebés nacidos por gestación sustituta en la Ciudad de México, con el objetivo de garantizar el derecho a la identidad de niñas y niños y proteger los derechos de todas las personas involucradas.
A través de la Contradicción de Criterios 159/2025, la Corte determinó que el acta de nacimiento puede expedirse mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir, un trámite ante una persona juzgadora donde se verifica que exista acuerdo entre las partes y que se respeten plenamente sus derechos humanos.
En la práctica, esta resolución permite que, cuando exista un acuerdo de gestación sustituta firmado ante notario o notaria, y tanto la persona gestante como las madres o padres intencionales otorguen su consentimiento libre e informado, un juez o jueza supervise la expedición del acta de nacimiento en el Registro Civil.
El fallo también establece que la autoridad judicial debe asegurarse de que no exista engaño, coerción ni explotación, con especial énfasis en la protección de la persona gestante y del bebé. Este enfoque busca prevenir la violencia de género y la violencia reproductiva, garantizando que los acuerdos se celebren bajo condiciones de legalidad, libertad y respeto.
Asimismo, la resolución prioriza el interés superior de la niñez, evitando que niñas y niños queden en un limbo jurídico respecto a su identidad, nombre y filiación, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales.
Con esta decisión, la SCJN brinda mayor certeza jurídica en los casos de gestación sustituta en la CDMX y refuerza un marco legal basado en derechos humanos, consentimiento informado y supervisión judicial, aportando claridad a un tema de creciente relevancia social.