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SE PROPUSO Y SE APROBÓ REFORMAR LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

por Alejandra Alferez
2 minutos leer

Al considerar que las etapas del embarazo, parto y puerperio, constituyen un proceso fisiológico y multidimensional de las mujeres, es por lo que se deben brindar garantías para proteger su vida, su salud, así como respetar y garantizar su autonomía, dignidad y derechos humanos

Al considerar que las etapas del embarazo, parto y puerperio, constituyen un proceso fisiológico y multidimensional de las mujeres, es por lo que se deben brindar garantías para proteger su vida, su salud, así como respetar y garantizar su autonomía, dignidad y derechos humanos

Y es que  toda mujer deberá contar con los servicios de salud y atención durante y después del parto, pues se han dado casos que esto no ocurre, afectándose los derechos y la salud reproductiva de las mujeres durante la atención de esas etapas, tanto de la gestación, el parto y el puerperio.

Esta nueva ley establece que el alumbramiento debe ser atendido con un enfoque humanizado, seguro, prohibiendo cualquier intervención invasiva o excesiva que carezca de sustento médico científico, y así evitar actos de violencia obstétrica que ponga en riesgo la integridad del bebé y la mamá.

  

Un asunto que debe ser considerado es la sobreocupación de los hospitales públicos, así como las dificultades por razones de espacio que se pueden encontrar como impedimentos para hacer efectivo ese derecho de la mujer embarazada, sin embargo, se debe incitar a las autoridades sanitarias a que garanticen el acompañamiento a las mujeres en esta condición, por lo menos durante los trabajos de parto y el parto mismo, los cuales son momentos cruciales en el bienestar de la mujer y su hijo, lo cual traería una mejor calidad en la atención prestada por los hospitales.

Cabe referir que esta propuesta se prevé que entre en vigor en el 2022, con la esperanza de que exista para entonces, un mayor control de la pandemia por COVID-19, y se deje a discreción de los hospitales, el inicio de la garantía de este derecho, una vez que el riesgo haya disminuido, sin otro mayor retraso justificable.

  

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