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Presentan protocolo para atención de violencia política de género

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Pachuca de Soto, Hidalgo.- Para identificar el nivel de riesgo de una mujer que denuncie violencia política en razón de género y determinar las medidas de protección, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá aplicar un cuestionario a la víctima, a quien tiene que dar atención inmediata, de acuerdo con el Protocolo del órgano electoral nacional.

En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el INE presentó el Protocolo para la atención a víctimas y la elaboración del análisis de riesgo en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género, el cual fue aprobado el pasado 25 de febrero.

Los procedimientos del Protocolo indican que al conocer de actos o hechos que puedan constituir violencia política en razón de género, la UTCE tendrá la obligación de dictar las medidas para proteger la seguridad, integridad y vida de la víctima, informarle con lenguaje claro y sencillo los derechos en su favor señalados en la normativa vigente, incluido su derecho a solicitar medidas de protección y el modo de ejercerlos.

El documento señala que en todos los casos de violencia política en razón de género estará prohibida la conciliación o mediación entre las partes, ya que en esos procesos las relaciones entre las partes debe ser de igualdad; pero en casos de violencia de género la relación entre las personas que ejercen la violencia y las víctimas son de sometimiento, desigualdad, ejercicio de poder y dominación lo que las posiciona en condiciones de vulnerabilidad.

  

Además, en los casos donde la víctima solicite medidas de protección o se advierta la necesidad de las mismas, y que en la narración de los hechos no sea posible identificar el nivel de riesgo en que se encuentra, deberán aplicarle el cuestionario de evaluación de riesgo, con previo consentimiento.

La aplicación del cuestionario se realizará por personal de la UTCE o, en casos excepcionales de los órganos desconcentrados del INE, cuando la víctima esté presente en sus instalaciones y solicite medidas de protección de manera urgente o el personal encargado de brindar la atención de primer contacto identifique un riesgo alto a su salud física y mental o a su vida.

Respecto a las medidas de protección, el INE podrá gestionar ante las dependencias competentes aquellas del tipo administrativas, como custodia personal y/o domiciliaria a la víctima; prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio de la víctima y a los de sus familiares y amistades, a su lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima.

Así como, la protección policial permanente a la mujer, a la niña o adolescente, y a su familia; prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la víctima y, en su caso, a quienes hayan atestiguado los hechos; y aquellas que sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la víctima.

  

En los casos de violencia política en razón de género, la queja o denuncia puede ser presentada por la víctima o por sus representantes debidamente acreditados ante los órganos centrales o desconcentrados del INE; o bien, al correo electrónico vpgqueja@ine.mx y al número telefónico 555 628 4200, extensión 343160.

Redacción Ultra Noticias Hidalgo

  

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