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Celebra TEPJF sesión pública la tarde del jueves 29 de abril

por Rafael Rodríguez
3 minutos leer

#Sala Regional Toluca  #Tribunal Electoral

  • Sala regional toluca del tribunal electoral del poder judicial de la federación determina que las deliberaciones públicas y políticas de un órgano colegiado no necesariamente constituyen violencia política en contra de la mujer por razón de género.

En la Sala Regional Toluca al resolver un juicio ciudadano promovido por presunta violencia política en contra de la mujer por razón de género, consideró que en los asuntos en que se haga tal denuncia, el órgano jurisdiccional está constreñido a analizar con perspectiva de género, lo que no implica que deba concederse la razón a la denunciante, ya que cada asunto debe examinarse a partir de sus propios méritos. En esa lógica, en el juicio sometido a su potestad, el Pleno consideró que la crítica en el debate político debe ampliarse cuando estén inmersas cuestiones de interés público, como acontece en las deliberaciones del Cabildo de un Ayuntamiento, siendo que en el caso, no se acreditaba la existencia de acciones o expresiones que pudieran erigirse en violencia política contra las mujeres en razón de género.

En diverso juicio electoral, el órgano jurisdiccional federal estimó que la esquela denunciada y difundida en redes sociales, en modo alguno constituye propaganda electoral aun cuando contenga el nombre del ciudadano, ya que no promueve su imagen personal con fines electorales ni solicita expresa o implícitamente el voto, máxime que existe la presunción respecto a que la publicación se hizo con motivo del fallecimiento de las personas que ahí se indican y en el contexto del derecho a la libertad de expresión.

En otro juicio, la Sala Regional de la V Circunscripción Plurinominal estableció que la Fiscalía General de Justicia del Estado de Michoacán, carece de interés jurídico para controvertir el apercibimiento decretado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de esa entidad federativa en el procedimiento especial sancionador en el que se ventila una cuestión de violencia política en contra de la mujer por razón de género, toda vez que la autoridad electoral administrativa local cuenta con atribuciones para imponer medidas de apremio y las autoridades tiene el deber de cumplir los requerimientos que se les realicen.

  

Al resolver un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano promovidos en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo, quien negó el registro como candidata a diputada local a una ciudadana que se encuentra privada de la libertad por la presunta comisión de un delito doloso, Sala Regional Toluca confirmó esa resolución, al considerar que la ciudadana no está en aptitud de ejercer sus derechos político-electorales de ser votada, más allá de que a la fecha no exista sentencia ejecutoriada que le imponga pena privativa de libertad.

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