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Publican protocolos para investigación a feminicidios

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Pachuca de Soto, Hidalgo.- En caso de muertes violentas de mujeres ocurridas en Hidalgo, la Policía Investigadora deberá abstenerse de emitir opiniones, cuestionamientos o señalamientos, así como evitar prejuicios ni estereotipos de género.

Todo lo anterior de acuerdo con el Protocolo de actuación con perspectiva de género para la investigación del delito de feminicidio emitido por la PGJEH y en vigencia desde el pasado martes 18 de enero, tras ser publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

El protocolo debe aplicarse en todos los casos de muertes violentas de mujeres, puesto que detrás de cada muerte puede existir un feminicidio, aunque al inicio no haya sospecha de criminalidad, por lo que la investigación deberá iniciarse como probable feminicidio.

También detalla que las referencias a las mujeres, incluyen a las niñas, adolescentes, mujeres jóvenes, adultas y de edad avanzada, así como a todas las personas de género femenino, independientemente del sexo asignado al nacer y de sus documentos de identificación oficial.

  

Con estas mecánicas se busca principalmente emplear la perspectiva de género y el enfoque diferencial para las bases técnicas y científicas utilizadas en la correcta investigación del delito de feminicidio.

Además establecen protocolos muy específicos para la investigación de las muertes violentas de mujeres que permitan acreditar las razones de género; otro de los objetivos es promover la perspectiva de género en la actuación ministerial, policial y forense, entre otros.

De acuerdo con el documento, al ser reportado un feminicidio, los primeros respondientes deberán preservar el lugar de la intervención conforme a las disposiciones en materia de cadena de custodia para evitar la pérdida de evidencias y la contaminación de las mismas; podrán solicitar apoyo de Protección Civil, paramédicos, o bomberos para preservar el lugar.

Además, después de acordonar el lugar, las o los primeros respondientes son responsables de impedir el paso a cualquier persona ajena a la investigación, así como evitar que se videograbe o se realicen tomas fotográficas de la víctima.

  

En el apartado referente a la Policía de Investigación, señala que además de las funciones específicas que debe realizar en el lugar para la indagatoria, en los casos de muertes violentas de mujeres deberá realizar entrevistas con perspectiva de género a todas las personas que se encuentren en el sitio para identificar posibles testigos del hecho.

Así como, la identificación de aquellas personas que tengan o hayan tenido algún tipo de relación con la víctima, pareja, madre, padre, amigas, amigos, conocidos, conocidas, vecinos o vecinas.

Las entrevistas no son para cuestionar, culpar, estigmatizar o indagar indebidamente en la vida privada de la víctima, si no para tratar de identificar testigos que tengan o hayan tenido conocimiento de la existencia de amenazas, violencia, lesiones, y/o acoso hacia la víctima.

También indica que la Policía de Investigación se abstendrá de emitir opiniones, cuestionamientos o señalamientos, así como evitar en todo momento, utilizar términos, aseveraciones o lenguaje discriminatorio; y su actuación al realizar las entrevistas deberá ser oficiosa, oportuna, imparcial, competente, objetiva, sin prejuicios ni estereotipos de género.

  

Mientras que el personal del Ministerio Público que inicie una investigación por la muerte violenta de una mujer tendrá la obligación de informar de manera inmediata al personal de la Fiscalía de delitos de género y trata de personas, con la finalidad de que coordine la práctica de todas las diligencias correspondientes.

El acuerdo por el que se emitió el Protocolo indica que a partir de su entrada en vigor y durante 30 días hábiles, deberán instrumentar las acciones pertinentes que permitan la correcta comunicación, implementación y en su caso capacitación en relación a las disposiciones, con las y los servidores públicos de la PGJEH encargados de su cumplimiento.

Además instruyó a las y los titulares de las unidades administrativas y operativas de la Procuraduría para que en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del acuerdo.

Por Daniel Martínez Martínez

  
  

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