Acatlán, Hidalgo.- Más de un año después de que la propia Asamblea Municipal de Acatlán aprobó dotar al Síndico Roberto Leónides Escorcia Pérez, de personal e insumos suficientes para desarrollar su trabajo, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) otorgó sentencia a favor a las peticiones del representante popular.
La sentencia de dicha Sala revoca la emitida previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) quien descartó vulneración a los derechos político electorales por parte de la alcaldía al negarle el apoyo de un asesor jurídico y otro contable para llevar a cabo sus funciones de forma adecuada.
El 19 de marzo del año pasado, integrantes de la Asamblea Municipal aprobaron la contratación de los dos asesores, así como dotar de mobiliario de oficina, equipo de cómputo e impresión a Escorcia Pérez, junto con el espacio físico adecuado.
A la fecha, el Síndico municipal cuenta con dicho espacio y equipo, pero no de los colaboradores que le apoyen en la asesoría de los temas relacionados a sus funciones.
Por ello, el asambleísta presentó juicio ciudadano asentado bajo el expediente TEEH-JDC-074-2022, hacia la alcaldesa de Acatlán, Elizabeth Vargas Rodríguez, por la tentativa omisión de proporcionar un espacio físico, personal e insumos necesarios para el desempeño del cargo.
El TEEH determinó procedente a casi todos los puntos, excepto lo relacionado con el personal de asesoría, por lo Escorcia López acudió a la Sala Regional Toluca del TEPJF, al estar inconforme de no contar con el personal de apoyo a sus funciones.
En la sentencia emitida el pasado fin de semana, los magistrados adscritos a la Sala Regional Toluca determinaron que a partir de que el propio cabildo aprobó la contratación de asesores, espacio, equipo e insumos, sin haber dado seguimiento completo a su propia determinación, lo que no tomó en cuenta en su respectiva sentencia el TEEH.
Respecto a las restantes demandas por parte del asambleísta municipal (espacio físico, equipo e insumos) la Sala Superior Toluca del TEPJF lo declaró infundado, al comprobar que ya estaba cumplido.
Por Daniel Martínez Martínez