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Deberá IEEH determinar titular provisional

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Pachuca de Soto, Hidalgo.- Integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) deberán designar a la persona que sustituirá provisionalmente al titular, de acuerdo con el Código Electoral del Estado de Hidalgo.

Lo anterior tras la remoción de Guillermina Vázquez Benítez de dicho cargo, establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE); a su vez que también se tendrá que nombrar a quien sustituya a Francisco Martínez Ballesteros como consejero electoral, ambos integrantes del consejo general del IEEH.

El Código Electoral de Hidalgo señala en su artículo 65 que: “En caso de ausencia definitiva del cargo de consejero presidente, los consejeros electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) para que tome la determinación que corresponda”.

  

Además, el INE deberá designar al sustituto en los términos señalados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 101 hace referencia a la elección del consejero presidente y consejeros electorales de los organismos públicos locales.

Dicho artículo señala que cuando ocurra una vacante de consejero presidente o de consejero electoral en alguna entidad federativa, el consejo general del INE llevará a cabo el procedimiento correspondiente para cubrir la vacante respectiva, el cual consiste en emitir convocatoria pública para la entidad.

En la convocatoria deberá considerar los cargos y periodos a designar, los plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir.

La remoción de ambos funcionarios electorales se deriva de la resolución UT/SCG/PRCE/CG/13/2020 y acumulado, que señala que se vulneró los principios de certeza y máxima publicidad durante las elecciones celebradas en octubre de 2020 en la etapa de resultados electorales, ya que existieron fallas en el Programa de Resultados Electorales (PREP) que no se corrigieron a tiempo.

  

De acuerdo con comunicación social del IEEH, tanto la consejera presidenta como el consejero electoral tendrán la decisión personal de impugnar o no la resolución del INE, y en caso de hacerlo sería ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por Daniel Martínez Martínez

 

 

  

 

 

 

 

  

 

 

 

  

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