Se rectificó que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor
En Baja California, un tribunal colegiado declaró fundado el recurso de queja que interpuso un padre de familia, luego de que, en su momento, un Juez de Distrito le negó la suspensión provisional para que gozara de una licencia de paternidad por dos meses.
Tras determinarse que las autoridades estatales actuaron bien al otorgar al quejoso una licencia de paternidad sólo por diez días hábiles, y no de dos meses como lo solicitó en su centro de trabajo, el padre de familia interpuso el recurso de queja.
Por lo que posteriormente, se estableció que la equiparación en las temporalidades de las licencias materna y paterna no conlleva a la constitución de un derecho, sino al reconocimiento de la igualdad entre tales permisos, con independencia de que se conceda en favor de la mujer o el hombre.
En este marco, se rectificó que la idea errada de que únicamente la persona gestante es la que tiene derecho de gozar de una licencia de maternidad a diferencia del otro progenitor, en virtud de que el cuidado de la recién nacida no recae solamente en la madre, sino en ambos progenitores, visibilizando la responsabilidad colectiva en las tareas inherentes.