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Ordena SCJN que se respete autonomía de instancia de transparencia

por Gustavo León García

Pachuca de Soto, Hidalgo.- Eliminará el Congreso local el artículo octavo transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para Hidalgo, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tal disposición publicada en mayo de 2016 y que concedía la facultad al Poder Ejecutivo de emitir reglamentos del órgano garante de rendición de cuentas.

Una vez que la corte resolvió la acción de inconstitucionalidad que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) contra la legislación hidalguense, que data del 4 de mayo de 2016, corresponde a la LXIV Legislatura modificar al menos dos artículos de dicha normativa, el octavo transitorio y el 36 fracción XXIII.

Tal procedimiento comenzó desde junio de 2016, cuando el INAI interpuso acción de inconstitucionalidad contra Poderes Ejecutivo y Legislativo de Hidalgo, debido a que la ley en materia violentó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Según el fallo, el artículo octavo transitorio, al conceder facultad reglamentaria al Poder Ejecutivo, atenta contra la autonomía del instituto local en transparencia que establece la Constitución federal.

“Diluye y mina facultades y autonomía del organismo garante local, ya que por un lado, de acuerdo con la naturaleza de este órgano, el que debe emitir su propia normativa y por otro, es competencia exclusiva del organismo local de transparencia regular el desarrollo del acceso a la información en Hidalgo”.

El Poder Legislativo argumentó que no invadió la esfera de competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública en materia de reglamentación, pues la oficialía tiene atribución exclusiva de promulgar y ejecutar leyes y decretos, proveyendo en la esfera administrativa lo necesario para su exacta observancia.

Empero, la SCJN determinó que el Ejecutivo no puede incidir de ninguna manera en disposiciones internas, orgánicas ni administrativas del órgano garante de transparencia, por tanto al declarar fundada la acción de inconstitucionalidad, ahora el Congreso derogará tales disposiciones.

Por Daniel Martínez Martínez

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