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CCEM llama a transparentar acciones sobre irregularidades de administraciones anteriores.

por Rafael Rodríguez
2 minutos leer
  • Se venció el plazo para certificación de servidores públicos municipales, necesario que se conozcan los resultados: CCEM

Laura González Hernández, presidenta del Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México (CCEM) pidió a los alcaldes de todo el Estado de México que den a conocer los avances en materia de certificación a servidores públicos municipales, ya que es necesario saber que cuentan con conocimientos, habilidades y capacidad para el desempeño de sus funciones.

La representante  del organismo empresarial recordó que en la normativa local ya está establecido como obligación que el servidor público cuente con una certificación de competencia laboral respecto al cargo que ocupan, pues entre las posiciones obligadas se encuentran: Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería, Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, de la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, de la Coordinación Municipal de Protección Civil principalmente.

Conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal fracción IV,  González Hernández, comentó que el plazo para certificarse oficialmente ya concluyó pues la normatividad obliga a que se realice dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inician sus funciones.

Precisó que la certificación debe ser una tarea impostergable y tangible, lo cual debe traducirse en la mejora de servicios que se ofrece a la ciudadanía y que no solo es el hecho de saber si en el Estado de México hay un mayor o menor número de servidores públicos certificados, sino de obtener un indicador de la calidad de los programas, resultados e información que le de valor a las funciones de los ayuntamientos.

  

Por último, hizo un llamado a las actuales administraciones municipales para transparentar los procedimientos, observaciones e irregularidades en las administraciones anteriores y cuáles serán las acciones jurídicas que tomarán al respecto.

Hizo hincapié, que el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, establece que el alcalde entrante cuenta con sesenta días hábiles – siguientes a la firma del acta- para realizar observaciones

  

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