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De dos a 10 años de prisión a quien autorice proyectos en zonas de riesgo: Ana Lilia Herrera

por Rafael Rodríguez

#LegislaturaFederal 

  • La iniciativa busca adicionar el artículo 420 del Código Penal Federal,  para tipificar el delito e imponer pena de dos a 10 años de prisión y de  trescientos a tres mil días de multa

Debido a que hay un vacío en la legislación federal, por la ausencia de tipos penales que incluyan las responsabilidades y sanciones a quien  autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo, la diputada federal  del PRI, Ana Lilia Herrera Anzaldo, propuso materializar en el Código  Penal Federal el delito de construcción, edificación, realización de obras  y los asentamientos humanos en zonas que representan un peligro para  la población. 

“La Ley General de Protección Civil contempla como delito grave la  construcción en zona de riesgo, pero este hecho no es sancionado en  la legislación penal federal, lo que convierte al precepto en inaplicable;  existen algunos casos en que las autoridades locales cuentan con la  normatividad que les permita evitar los asentamientos en zonas de  riesgo. Sin embargo, muchas veces no es aplicada, debido a que los  costos de reubicar a personas asentadas en zonas son muy altos”.  explicó. 

La iniciativa busca adicionar el artículo 420 del Código Penal Federal,  para tipificar el delito e imponer pena de dos a 10 años de prisión y de  trescientos a tres mil días de multa, a quien: Autorice, ordene,  construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos  humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo al  análisis de riesgo realizado por la autoridad competente; lo mismo aplica 

GRUPO PARLAMENTARIO DEL  

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 

al sujeto que asiente datos falsos en documentos, con el propósito de  simular el cumplimiento de obligaciones derivadas de la norma federal  y quien no realice el análisis de riesgo y actúe sin la autorización del  impacto y riesgo ambiental. 

La sanción para el servidor público que, en ejercicio de sus funciones o  aprovechando su cargo, permita o autorice obras incumpliendo con las  disposiciones federales, es la privación del cargo o comisión y se le  inhabilitará para ocupar otro hasta por cinco años.  

“La iniciativa otorgaría fuerza normativa a la protección civil y brindaría  al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del  desarrollo territorial y protección de las personas bajo su jurisdicción;  obligaría a los gobiernos, federal y locales a garantizar la estricta  observancia de los atlas de riesgos en los instrumentos de planeación  territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; también,  impulsaría la creación y actualización de reglamentos de construcción  acordes con los diferentes peligros y riesgos de los asentamientos  humanos que se presentan en cada territorio”, argumentó Herrera  Anzaldo. 

Destacó la importancia de homologar la norma federal, pero también  dijo, es urgente un cambio en la atención gubernamental para dar un  mejor destino al presupuesto a favor de la población e impulsar un  modelo de desarrollo humano que genere bienestar a los ciudadanos. 

“La atención de desastres naturales, gestión de riesgos y protección civil  son materias que nos incluyen, responsabilizan y benefician a todos y  en manos del Legislativo está la facultad de crear los tipos penales,  actuemos en consecuencia” concluyó.

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