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#Deportes | Audiencia de Barcelona condena a Dani Alves a cuatro años de cárcel por violación

por Rafael Rodríguez
3 minutos leer

El delito tuvo lugar en la discoteca Sutton la noche del 30 diciembre de 2022

La Audiencia de Barcelona condenó al futbolista Dani Alves a cuatro años y medio de cárcel por violar a una joven en el baño de un reservado de la discoteca Sutton la noche del 30 diciembre de 2022, forzando su voluntad “con uso de la violencia”.

En la sentencia, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona condenó por un delito de agresión sexual a Alves, que ya lleva poco más de un año en prisión preventiva, a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la víctima, a la que deberá indemnizar con 150 mil euros, dinero que ya ha consignado como fianza.

En este marco, la sala rechazó la atenuante de embriaguez que planteó la defensa, acreditando entonces que Alves, haciendo “uso de su mayor fuerza”, agarró “bruscamente” a la víctima, la tiró al suelo y, evitando que se pudiera mover, la violó, “pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir”.

  

Según la Audiencia, al encontrarse la víctima en un pequeño aseo sin posibilidad de salida, al impedírselo Alves, y ante la “actitud violenta” que este mostraba, “se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, llegando a sentir que le faltaba el aire dada la situación de angustia y terror ante lo que estaba viviendo”.

La sala no alberga “ninguna duda” de que se produjo la violación, además se ve apuntalado por “suficientes” pruebas periféricas, como las lesiones que sufrió en una rodilla, por las que también impone al futbolista una multa de 9.000 euros.

Para concluir, la Audiencia hizo hincapié en el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la víctima ni interesarse por ella, pese a pasar a poca distancia, demostrándo que el futbolista era consciente de que “había actuado en contra de la voluntad de la víctima y tenía interés por abandonar lo antes posible el local”.

En este tenor, también se mencionó durante el juicio que aunque la víctima acudió voluntariamente a la zona de baño con el propósito de estar con Alves “en un espacio más íntimo” y que desde el lugar en el que se encontraba podía saber que se dirigía a un espacio cerrado, no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento “a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir”.

  

Valiendo su credibilidad al destacar que dicha versión se mantuvo con el tiempo, además no tenía ningún motivo para acusar falsamente a Alves y que su reacción tras los hechos es “tan coherente” con una relación sexual “inconsentida” que están convencidos de que los hechos ocurrieron “tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto”.

 

  

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