La legislación laboral reconoce el 25 de diciembre y el 1 de enero como las únicas fechas oficiales no laborables durante este periodo en México.
Durante los meses de diciembre y enero, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece dos fechas consideradas como días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en México. Estos días están contemplados en el artículo 74 de la ley y aplican de manera general para los centros de trabajo, independientemente del sector, salvo excepciones previstas por la propia legislación.
En diciembre, el único día oficial de descanso obligatorio es el 25 de diciembre, con motivo de la celebración de la Navidad. Aunque otras fechas del mes suelen asociarse con periodos vacacionales o cierres administrativos, la ley no reconoce más días obligatorios durante este mes. Por ello, cualquier descanso adicional queda sujeto a acuerdos internos entre empleadores y trabajadores.
Por su parte, en enero, el descanso obligatorio corresponde al 1 de enero, fecha en la que se conmemora el Año Nuevo. Este día marca el inicio del calendario laboral y está protegido por la ley como una jornada no laborable. En caso de que una persona deba trabajar en cualquiera de estas fechas oficiales, la LFT establece que deberá recibir su salario diario más un pago adicional doble, es decir, salario triple por el día trabajado.
Estos días de descanso obligatorio son independientes de las vacaciones anuales y buscan garantizar el derecho al descanso de las y los trabajadores, así como el reconocimiento de fechas de relevancia social y cultural en el país.