El Congreso estatal aprobó aumentar las sanciones para quienes vigilen, rastreen o compartan información sobre personas servidoras públicas y particulares con la intención de causarles daño.
El Congreso del Estado de México aprobó elevar hasta 13 años y 4 meses de prisión las penas por delitos relacionados con el acecho, vigilancia y espionaje mediante drones, dispositivos de geolocalización y sistemas de videovigilancia.
La reforma al Código Penal estatal fue propuesta por la diputada de Morena, María del Carmen de la Rosa Mendoza. El dictamen establece que el uso de estos dispositivos será considerado un agravante en delitos contra el funcionamiento de las instituciones de seguridad pública y órganos jurisdiccionales, así como contra la seguridad de personas servidoras públicas y particulares.
Hasta ahora, la legislación contemplaba penas de seis a 10 años de prisión por utilizar medios de comunicación para obtener o proporcionar información con esos fines, pero no especificaba el uso de drones.
La reforma también considera el uso de herramientas tecnológicas para captar imágenes, voz, sonidos, señales o cualquier otro tipo de información, mediante sistemas alámbricos, inalámbricos, ópticos o físicos.
El capítulo correspondiente del Código Penal sanciona conductas como acechar, vigilar, espiar o rastrear la ubicación y actividades de personas servidoras públicas, así como recabar y compartir información sobre sus operativos con la intención de afectar sus funciones. También contempla sanciones por alterar o acceder indebidamente a información de instituciones o particulares y por facilitar el ingreso de dispositivos de comunicación a centros penitenciarios.