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#Estatal | Definen reglas para evaluar a jueces y magistrados electos en Edomex

Los lineamientos establecen indicadores técnicos, examen obligatorio y medidas de fortalecimiento o corrección durante el primer año de funciones

Alberto Dzib

El Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de México, publicó los criterios que regirán la evaluación del desempeño de magistradas, magistrados, juezas y jueces electos por voto popular durante su primer año de funciones, con un esquema que fija parámetros institucionales para medir su actuación jurisdiccional y dar seguimiento formal a su desempeño.

El acuerdo indica que la evaluación tendrá carácter obligatorio y enfoque formativo, preventivo y correctivo, sin afectar la independencia ni la libertad decisoria de las personas juzgadoras.

  

El proceso quedará a cargo de una Unidad de Evaluación del Desempeño con respaldo de auditoras y auditores visitadores especializados por materia, quienes revisarán de manera sistemática la actividad jurisdiccional correspondiente al periodo evaluado
.
El modelo contempla seis indicadores estratégicos orientados a medir conocimientos y competencias técnicas, conducta judicial, administración de recursos humanos y materiales, productividad del órgano jurisdiccional, capacitación y desarrollo profesional, así como percepción de quienes interactúan con el sistema de justicia.

Cada indicador tendrá un valor máximo de 100 puntos y se sumará un examen teórico práctico con valor de 500 puntos, diseñado por la Escuela Judicial del Estado de México, la prueba evaluará aplicación normativa, análisis de casos, ética judicial y respeto a los derechos humanos.

La calificación global máxima será de mil puntos y para acreditar la evaluación se requerirá alcanzar al menos 800 puntos, además de aprobar el examen con una calificación mínima de 400; los resultados se clasificarán en satisfactorio con estímulo cuando no existan deficiencias, satisfactorio con medida de fortalecimiento cuando se detecten áreas de mejora, o no satisfactorio con medida correctiva cuando no se cumpla el puntaje establecido.

Respecto al indicador de conducta judicial, los lineamientos precisan que sólo se considerarán sanciones administrativas firmes y ejecutoriadas, sin tomar en cuenta quejas o investigaciones en trámite, cuando exista una sanción definitiva se aplicará una reducción de 100 puntos a la calificación global, mientras que la ausencia de sanciones no generará impacto negativo.

  

La revisión de resoluciones y audiencias se realizará mediante análisis de expedientes, listas de cotejo y herramientas estadísticas institucionales, con énfasis en la fundamentación y motivación de sentencias, cumplimiento de plazos legales, programación de audiencias, emisión de acuerdos y atención a observaciones formuladas por las visitadurías.

La percepción ciudadana se obtendrá mediante encuestas dirigidas a litigantes, ministerios públicos, peritos, defensores y asesores jurídicos, donde se evaluará lenguaje claro, trato respetuoso y ausencia de conductas irregulares, estos resultados no tendrán efectos sancionatorios directos y funcionarán como insumo preventivo para fortalecer la función jurisdiccional.

Un Comité de Evaluación integrado por dos magistrados y dos especialistas externos revisará la consistencia técnica de los resultados, sus opiniones no serán vinculantes y la Unidad de Evaluación del Desempeño contará con un plazo de 15 días hábiles para emitir el dictamen final debidamente fundado y motivado, frente al cual las personas juzgadoras podrán presentar inconformidades conforme a los procedimientos vigentes.

Es de recordar que en caso de no aprobar la evaluación, las personas juzgadoras podrán tomar una capacitación para presentar una segunda evaluación y en caso de reprobar también, podrían ser puestos a disposición de la Legislatura local, que determinará si se procede con la remoción del cargo.

  

  

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