#HomicidioCalificado
- El tribunal asegura que nunca se demostró que la víctima estuviera con vida y radicando en EU.
El Poder Judicial del Estado de México. puntualizó que la liberación de Manuel Germán Valdovinos, quien aseguraba estar encarcelado injustamente por el homicidio de una persona que está viva, y radica en otro país, se dio por un beneficio preliberacional, no por amnistía ni por acreditación de inocencia, sino que a través de diferentes recursos obtuvo una reducción de su sentencia.
A través de una tarjeta informativa, el Tribunal Superior de Justicia del Estado dio a conocer que Manuel Germán Ramírez Valdovinos fue sentenciado por el homicidio calificado de Emanuel Martínez Elizalde y la recuperación de su libertad NO obedece a la acreditación de inocencia o a la aplicación de la Ley de Amnistía del Estado de México.
A decir del Tribunal la responsabilidad penal fue confirmada por el Tribunal de apelación, instancia que solo redujo la sentencia. Adicionalmente, el Juicio de Amparo Directo, que él mismo promovió ante la autoridad federal, le fue negado dejando firme la resolución pronunciada por el Tribunal de Justicia del Estado de México (Sentencia por homicidio calificado).
Asimismo detallan que Ramírez Valdovinos obtuvo su libertad pues un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de México le concedió beneficio preliberacional, al constatar que tenía un plan de actividades (laborales, educativas, culturales, deportivas a realizar en el penal y lograr su reinserción en la sociedad). Además, cumplía con el 50% de la pena. Asimismo, se conformó con la sentencia, toda vez que hizo pago de la reparación del daño y las multas impuestas, aceptando con ello el proceso preliberatorio.
Finalmente se explica que el homicidio es un delito grave que no está considerado en el artículo 4 de la Ley de Amnistía del Estado de México y pese a las repetidas manifestaciones en prensa de Ramírez Valdovinos en las que asegura que Emanuel Martínez Elizalde está vivo y reside en Estados Unidos, el tribunal sostiene que tales declaraciones jamás contaron con sustento alguno, testigos, periciales o medio de prueba idóneo que lo respaldara. Pues solo se recibieron afirmaciones subjetivas, sin acreditación.