Por Arturo Cravioto
Ante la proliferación del uso de drones en Puebla, el profesor de la Facultad de Derecho de la UPAEP, Eder Vásquez Espinosa, consideró que hay un marco legal suficiente, para sancionar cualquier tipo de delitos con estos dispositivos a control remoto. Sin embargo, destacó que hay un gran desconocimiento sobre la licencia, que se debe tener para volar dispositivos de mas de dos kilos. Lo anterior, luego de que el Ayuntamiento de Puebla anunciara la adquisición de nueve drones, para integrar el Programa Orión, para auxiliar las tareas de Seguridad en la Capital del Estado, con patrullaje aéreo, mediante vehículos no tripulados.
Al respecto el académico descartó que haya lagunas, para delitos que se pudieran realizar por Gobiernos o privados, con el uso de drones, debido a que las consecuencias de lo que se pueda hacer con un dron, están contemplados en las distintas Leyes y Códigos Federales y Estatales, como serían lesiones con artefactos de este tipo, que caen sobre propiedad privada o una persona. Vásquez Espinosa explicó que, para México, existe la Norma Oficial Mexicana 107 (NOM 107), la cual está vigente desde 2017 y regula la forma en cómo se deben pilotar los drones; explicó que esta norma estipula que se necesita Licencia especial para volar drones de mas de 2 kilos, además de que explica dónde se puede volar y dónde no.
“No puedes volar en helipuertos, aeropuertos y otras zonas, es lo que marca la NOM 107, qué drones van a necesitar permisos, cuáles no y cuáles son los privados no comerciales y cuáles son los comerciales. Eso es lo que regula”. Sobre las licencias, Eder Vásquez señaló que hay mucho desconocimiento sobre los drones que requieren licencia, ya que los drones que pesan menos de 2 kilos “no requieren licencia y esto es muy claro en la NOM 107, el problema es que la gente y las autoridades no la revisan. Entonces, en lugar de hablar de lagunas en la Ley, hay que exhortar a las autoridades y ciudadanía a que revisen la NOM, donde específica las circunstancias, qué drones se pueden pilotar libremente y qué drones necesitan licencia”.
Delitos con drones
Sin embargo, el jurista explicó que aunque no estén explícitamente tipificados delitos con drones, no quiere decir que haya un vacío legal, ya que los agravios que se pudieran cometer con drones, están contemplados en la Ley. “Por ejemplo, un daño con un dron que cae a una vivienda, al final estoy cometiendo daño a propiedad ajena y eso está regulado. Si piloto un dron, pierdo el control y cae sobre una persona y la lesiono, al final, estoy cometiendo el delito de lesiones. Es decir, ya están reguladas las consecuencias que se pudieran dar”.
Incluso Vásquez Espinosa detalló que se han realizado modificaciones a Leyes como el Código Penal Federal y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, donde hay un apartado sobre delitos con drones, donde las penas van hasta por 40 años de carcel.
“Pero esto va en el sentido del hecho de la conducta. Por ejemplo, va de 15 a 40 años de carcel, por conductas indebidas como arrojar objetos o artefactos explosivos; de 10 a 20 a quien dañe a personas de las fuerzas armadas o de seguridad pública, de 5 a 10 años para quien manufacture o modifique drones para portar aparatos explosivos y de 3 a 20 años de prisión a quienes, mediante violencia, amenazas o engaños, se apodere o tome control de una plataforma física y eso lo tenemos a Nivel Nacional en el Código Penal Federal y en la Ley de Armas de Fuego y Explosivos. En lo referente a la protección de datos personales y el uso de drones para espionaje, el abogado destacó que no se requiere una regulación especial para estos dispositivos tecnológicos, debido a que “hay una Ley que protege nuestra intimidad”.
Eder Vásquez explicó que “si vulnero tu intimidad con un dron, se me tendrá que sancionar como delito de violación a la intimidad. Si, al final, lesiono a alguien, tendrá que ser por el delito de lesiones. Es decir, las consecuencias por el uso del dron están reguladas. Por eso no hacen falta más legislaciones especiales, como lo es con un auto, te puedo lesionar con un coche o una bicicleta y al final está contemplado y me sancionan por esas lesiones, independientemente de con qué te las haya inflingido”.
En ese contexto el académico de la UPAEP destacó que este mismo marco legal se aplica para civiles y para Gobiernos, que incurran en alguna violación o lesión a algún ciudadano con un dron, ya sea por lesiones, daño a propiedad o violación a la intimidad y datos personales.