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#Legislatura | Tipifican violencia vicaria en Edomex; castigarán el delito con hasta 8 años de prisión

La reforma al Código Penal fue aprobada por el pleno de la LXII Legislatura con respaldo unánime

Alberto Dzib

El pleno del Congreso del Estado de México aprobó este 4 de marzo reformas al Código Penal estatal para tipificar el delito de violencia vicaria, conducta que a partir de ahora será sancionada con penas de 8 a 7 años de prisión, además de multas de 500 a mil 500 días y la obligación de recibir tratamiento psicológico.

La modificación establece que este delito se configura cuando un hombre, ya sea cónyuge, excónyuge, concubinario o ex pareja, utiliza a hijas, hijos, familiares o personas cercanas como medio para provocar daño físico o psicoemocional a una mujer, mediante acciones dirigidas a ejercer control, intimidación o represalia.

Durante la sesión legislativa, diputadas y diputados de diversas bancadas manifestaron su respaldo a la reforma al señalar que la violencia vicaria ha sido documentada por organizaciones civiles y víctimas como una forma de agresión que utiliza a terceros para causar daño a las mujeres, por lo que coincidieron en la necesidad de reconocerla de manera específica en la legislación penal.

La diputada de Morena, Zaira Cedillo Silva, expuso que los registros sobre violencia contra las mujeres en la entidad evidencian la magnitud del problema y la importancia de generar herramientas legales que permitan sancionar estas conductas.

“Los datos nos lo demuestran y nos lo recuerdan además con mucha dureza; es en el Estado de México donde ocho de cada diez mujeres a lo largo de su vida han sufrido violencia; en materia de violencia vicaria las mujeres que denuncian son apenas el 16% de las víctimas; muchas enfrentan amenazas, separación de sus hijas e hijos y obstáculos legales impuestos por los agresores”.

La reforma también establece que la convivencia o la patria potestad respecto a menores podrá suspenderse o limitarse cuando se acrediten conductas de violencia vicaria, violencia familiar o castigo corporal, y sólo podrá restituirse si la persona agresora acredita haber cumplido procesos reeducativos y valoraciones favorables por parte de las autoridades correspondientes.

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