La prestación aplica para trabajadores que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior
Alberto Dzib
Entre mayo y junio, empresas y personas físicas deben cumplir con el reparto de utilidades a sus trabajadores, una prestación obligatoria para los centros laborales que reportaron ganancias en su declaración anual.
El derecho aplica para las personas empleadas que hayan laborado al menos 60 días durante el ejercicio fiscal anterior, sin importar si actualmente continúan o no en la empresa, ya que la prestación se genera por el tiempo trabajado.
Las personas morales tienen como fecha límite el 30 de mayo para realizar el pago, mientras que las personas físicas con actividad empresarial podrán hacerlo hasta el 29 de junio.
El monto a distribuir corresponde al 10% de las utilidades netas de la empresa, de esa cantidad, la mitad se reparte conforme a los días laborados por cada trabajador y la otra mitad de acuerdo con el salario percibido.
Las empresas o personas empleadoras que no cumplan con esta obligación pueden recibir multas de 29 mil 327 a 586 mil 550 pesos, además de cubrir los pagos pendientes a su personal.