Por Ley, será considerado como discriminación el prohibir o restringir a una mujer el derecho de lactar en cualquier espacio público; así lo determinó la 75 Legislatura, al reformar la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia en el Estado de Michoacán.
La comisión dictaminadora consideró necesario prohibir a que se le limite, incomode, prohíba, restrinja o se le ofenda a toda mujer al momento de ejercer su libre derecho a la lactancia en cualquier espacio con acceso al público o en el cual se encuentre por su pleno derecho para asistir al mismo.
La 75 Legislatura puntualizó que las mujeres deben ejercer el derecho de lactancia como una práctica biológica y natural de una madre con su bebé; asimismo, remarcaron que el alimento de los niños lactantes no debe condicionarse al espacio en el que se encuentre la mujer, ni mucho menos menospreciarse o limitarse.
De acuerdo a la UNICEF, solamente uno de cada tres infantes en México recibe leche materna como alimento exclusivo durante sus primeros 6 meses de vida.
La lactancia materna es de gran valor para la salud de las y los menores, ya que ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.
Las niñas y los niños alimentados en el seno materno tienen menor riesgo de mortalidad en el primer año de vida, que quienes no reciben esa alimentación.