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Proponen regular horarios y rutas de pipas de gas LP en Aguascalientes

por Abigail Aguilar

La propuesta busca reducir riesgos en zonas habitadas, escolares y hospitalarias; todavía no se conoce su articulado actualizado ni cómo se vigilaría su cumplimiento

La circulación de vehículos que transportan gas LP podría sujetarse a horarios, límites de velocidad y restricciones especiales en Aguascalientes, de aprobarse una iniciativa presentada por la diputada Ana Laura Gómez Calzada.

La legisladora propone incorporar a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado reglas diferenciadas según la capacidad de las unidades, así como limitar su paso por zonas urbanas y puntos próximos a escuelas y hospitales.

El objetivo es disminuir la exposición de la población ante choques, fugas, incendios o explosiones que involucren sustancias altamente inflamables.

Por ahora, se trata solamente de una propuesta legislativa. El boletín del Congreso no informa si ya fue turnada a comisiones, cuál es su número de expediente, cuándo podría dictaminarse ni si su aprobación requerirá estudios técnicos de movilidad, protección civil y abastecimiento energético.

El accidente que marcó a la colonia México

Como principal antecedente local, la legisladora recordó la explosión ocurrida el 20 de octubre de 2022, después de que una pipa fue impactada por un tren en el cruce ferroviario de la colonia México.

El reporte preliminar del Municipio contabilizó más de 100 domicilios y aproximadamente 50 vehículos afectados, alrededor de 1,500 personas evacuadas y tres trasladadas por intoxicación, aunque ninguna requirió hospitalización. ags.gob.mx

El boletín legislativo habla de más de 120 viviendas dañadas. Antes de publicar esa cifra como definitiva, el Congreso tendría que precisar de qué peritaje, censo o actualización proviene.

El caso también muestra que el problema no se limita a la velocidad de las pipas. Involucra cruces ferroviarios, rutas urbanas, señalización, comportamiento de los conductores, supervisión de las unidades y capacidad de respuesta ante emergencias.

La primera iniciativa contemplaba horarios concretos

La discusión no comenzó en septiembre de 2026. Un expediente legislativo anterior ya planteaba clasificar las unidades por capacidad y establecer reglas distintas para cada grupo.

La exposición de motivos proponía:

  • Un horario de 10:00 a 18:00 horas para unidades de menor capacidad dedicadas al abastecimiento de hogares y comercios.
  • El mismo horario para vehículos de capacidad media, pero limitando su circulación a vialidades primarias.
  • Circulación de 22:00 a 05:00 horas para unidades de entre 20,000 y 40,000 litros.
  • Prohibición de ingreso a zonas urbanas para unidades con capacidad superior a 40,000 litros, que quedarían limitadas a vialidades regionales y carreteras federales. congresoags.gob.mx

No obstante, al elaborar la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la comisión legislativa determinó que esa iniciativa debía continuar bajo análisis para acreditar plenamente su viabilidad técnica y jurídica. congresoags.gob.mx

El nuevo boletín asegura que la propuesta fue actualizada, pero no incluye el articulado. Por ello, todavía debe confirmarse si conserva esos horarios, rangos de capacidad y prohibiciones o si fueron modificados.

Las normas federales expiran el 4 de octubre

La iniciativa también aparece en un momento crítico para la regulación federal.

Las normas de emergencia NOM-EM-006-ASEA-2025 y NOM-EM-007-ASEA-2025 fueron publicadas el 3 de octubre de 2025. La primera establece requisitos de seguridad para el transporte de gas LP en autotanques y semirremolques; la segunda regula su distribución mediante autotanques y vehículos de reparto.

Ambas tuvieron una vigencia inicial de seis meses. La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente prorrogó su aplicación por otros seis meses, contados a partir del 5 de abril de 2026. Su vigencia concluye, por tanto, el 4 de octubre de 2026. diariooficial.segob.gob.mx

La Ley de Infraestructura de la Calidad permite que una norma de emergencia sea prorrogada una sola vez. En consecuencia, la autoridad federal necesita publicar una disposición definitiva o un nuevo instrumento jurídicamente procedente para conservar las medidas incorporadas en esas normas.

Pero su vencimiento no significa necesariamente que desaparecerá toda regulación federal sobre el traslado de gas LP. La industria de hidrocarburos es de jurisdicción federal y continúa sujeta a leyes, permisos y otras disposiciones técnicas, ambientales, vehiculares y de transporte de materiales peligrosos. Lo que está por concluir es la vigencia de estas dos normas de emergencia. sidof.segob.gob.mx

La pregunta para la ASEA es qué instrumento las sustituirá y si entrará en vigor sin interrupciones.

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