Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Para poder recibir remuneración económica, los delegados municipales tendrían que ser considerados como servidores públicos, y en ese sentido, cumplir con diversas normativas legales, por ejemplo, la presentación de declaración patrimonial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior fue dado a conocer por Abdiel Camacho Castelán, director jurídico del gobierno municipal, refiriendo que esta es parte de la respuesta ofrecida al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), sobre el juicio para la protección de derechos políticos presentado por 14 delegados municipales, asentiado bajo el número de expediente TEEH-JDC-020/2020.
En dicho recurso legal, los representantes auxiliares municipales solicitan el pago de una compensación económica por las labores que realizan en sus respectivas colonias y comunidades.
Camacho Castelán abundó que además el artículo 127 de la Carta Magna señala que todos los servidores públicos tienen derecho a recibir un sueldo por las labores que desempeñan, pero los delegados y subdelegados municipales no tienen dicha figura legal.
Explicó que si bien sus cargos son de elección popular por parte de sus vecinos, dicho proceso electoral es al interior del municipio, sin participación o apoyo del Instituto Nacional Electoral.
“Se trata de cargos honorarios, donde los delegados y subdelegados representan a sus vecinos, además de realizar gestiones y trámites a favor de su colonia o comunidad”, citando a su vez el Reglamento Municipal para Delegados, Subdelegados y Autoridades Municipales, en vigencia desde la pasada administración local.
Finalmente, señaló que la presentación del juicio de protección a derechos políticos fue extemporánea, pues tendría que haberse presentado en primera instancia ante el gobierno municipal, dentro de los primeros treinta días de sus respectivas gestiones, y hasta un año después de iniciadas sus funciones cuando ello se realiza.
La respuesta ya fue enviada al TEEH, y será en su momento cuando los magistrados del órgano sesionen para establecer si se acepta dicho planteamiento jurídico, por lo que no hay un plazo determinado para ello.
Por Daniel Martínez Martínez