Por: Jessica González
El TEEM reconoce los derechos de El Ticuíz a la autodeterminación y ordena reponer el proceso de consulta.
El pasado 12 de febrero, la comunidad afromexicana de El Ticuíz, ubicada en el municipio de Coahuayana, solicitó formalmente al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) la realización de una consulta para decidir si pueden administrar de manera autónoma su presupuesto. A pesar de esta petición, una semana después les fue notificado que el Consejo General del IEM, por mayoría, resolvió que no tienen derecho a ser consultados, argumentando la falta de reconocimiento constitucional de los pueblos afromexicanos en la legislación estatal.
Ante lo que consideran un acto de discriminación institucional, el 2 de mayo de 2025, autoridades de El Ticuíz, junto con representantes del Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM), ofrecieron una rueda de prensa donde denunciaron públicamente la exclusión de sus derechos. Posteriormente, el 5 de junio, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) emitió una sentencia en la que reconoce los derechos colectivos de esta comunidad afromichocana y revoca la negativa del IEM, ordenando reponer el proceso con investigaciones antropológicas, revisión de archivos, visitas in situ y consultas culturales pertinentes.
Esta resolución no solo representa el primer juicio ciudadano en favor de una comunidad afromichoacana, sino que también sienta un precedente legal y político en la entidad. El fallo del TEEMich establece que El Ticuíz tiene derecho a decidir su forma de gobierno y organización interna conforme a sus usos y costumbres, y que puede ser consultado para ejercer el presupuesto directo que les corresponde, estimado en aproximadamente 2 millones 361 mil de pesos anuales.
Las autoridades locales solicitaron que la consulta se realice el sábado 21 de junio a las 5 p.m., debido a que la mayoría de los habitantes trabajan durante las mañanas en el puerto de San Juan de Alima o en el campo. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) también intervino con un Amicus curiae, señalando que el IEM vulneró derechos fundamentales, como la libre determinación, la consulta previa, la igualdad y la no discriminación.
En palabras del Mtro. Pavel Ulianov Guzmán Macario, representante del Consejo Supremo Indígena de Michoacán: “Lo que hace esta sentencia es revocar el acuerdo donde el IEM negó la consulta. Ordena una serie de investigaciones profundas para que el Instituto tome una decisión con base en el respeto a los derechos colectivos de los pueblos afromexicanos”.