Aguascalientes aprobó una reforma para que hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje refuercen la protección de niñas, niños y adolescentes.
Entre las nuevas medidas se encuentra la obligación de las personas adultas de acreditar la tutela de los menores con quienes pretendan registrarse como huéspedes. También se contemplan mecanismos de identificación, capacitación para el personal y protocolos para prevenir, detectar, resguardar y reportar posibles situaciones de riesgo.
La reforma puede ayudar a cerrar espacios utilizados para la trata y la explotación sexual de menores. Sin embargo, el comunicado del Congreso no responde preguntas indispensables para su aplicación: qué documentos deberán presentar las familias, qué ocurrirá cuando un menor viaje con otros familiares, quién inspeccionará los establecimientos y cómo se protegerán los datos personales.
Además, la aprobación del dictamen no significa que las nuevas obligaciones ya estén vigentes. Primero deberá publicarse el decreto correspondiente y conocerse su fecha de entrada en vigor.
¿Qué aprobó exactamente el Congreso?
El dictamen fue avalado por unanimidad durante la Segunda Sesión Ordinaria del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXVI Legislatura, celebrada el 24 de septiembre.
La reforma modifica diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes. De acuerdo con el boletín legislativo, incorpora:
- Medidas administrativas preventivas.
- Mecanismos de verificación e identificación.
- Acreditación de tutela de menores.
- Capacitación para el personal.
- Protocolos de actuación.
- Procedimientos de prevención y detección.
- Resguardo de posibles víctimas.
- Reporte ante situaciones de riesgo.
Las iniciativas fueron promovidas por Arlette Muñoz Cervantes, Genny López Valenzuela, Salvador Alcalá Durán y Fernando Alférez Barbosa. Otros legisladores se adhirieron posteriormente.
El Congreso señala que las actuaciones deberán realizarse bajo el principio del interés superior de la niñez. H. Congreso del Estado de Aguascalientes
La diferencia entre lo aprobado y lo vigente
La versión pública de la Ley de Turismo disponible en el portal del Congreso reporta como última actualización el 8 de junio de 2026. Por lo tanto, todavía no incorpora la reforma aprobada el 24 de septiembre. congresoags.gob.mx
Esto significa que, con la información pública disponible hasta el 28 de septiembre, no puede afirmarse que todos los hoteles ya estén obligados a solicitar nuevos documentos.
Para determinarlo será necesario conocer:
| Etapa | Situación |
|---|---|
| Presentación de iniciativas | Concluida |
| Aprobación del dictamen | Confirmada |
| Decreto definitivo | No incluido en el boletín |
| Publicación en el Periódico Oficial | No localizada al revisar la información disponible |
| Entrada en vigor | Todavía no precisada |
| Reglamentación y protocolo | No explicados públicamente |
La diferencia es importante. El Congreso aprobó una reforma, pero su aplicación dependerá del decreto, los artículos transitorios y las disposiciones administrativas que permitan cumplirla.
¿Qué deberán presentar las familias?
El Congreso informó que las personas adultas tendrán que “acreditar la tutela” de los menores al registrarse en hoteles y moteles. No obstante, el comunicado no enumera los documentos que deberán aceptarse.
Un acta de nacimiento podría comprobar la relación entre madres, padres e hijos. Sin embargo, la vida cotidiana presenta situaciones más complejas:
- Menores que viajan con sus abuelos, tíos o hermanos mayores.
- Equipos deportivos acompañados por entrenadores.
- Excursiones y viajes escolares.
- Menores acompañados por una persona cuidadora.
- Familias adoptivas o de acogimiento.
- Padres cuyos apellidos no coinciden con los de sus hijos.
- Viajeros extranjeros.
- Personas que no llevan consigo un acta de nacimiento.
- Situaciones de emergencia o traslados médicos.
La reglamentación tendrá que definir qué documentos serán válidos, si podrán mostrarse en formato digital y qué procedimiento se aplicará cuando no sea posible acreditar inmediatamente la tutela.
Un mecanismo demasiado flexible podría perder su función preventiva. Uno excesivamente rígido podría impedir el hospedaje de familias legítimas o provocar actuaciones discriminatorias.
Solicitar un documento no es suficiente
La identificación puede funcionar como primer filtro, pero no permite descartar todos los riesgos.
Una persona agresora podría ser familiar o tener documentos legítimos. Al mismo tiempo, una persona que no ejerce formalmente la tutela podría viajar con un menor por una razón válida.
Por esa razón, la reforma también contempla capacitación y protocolos de actuación.
El personal de recepción, limpieza, seguridad y administración puede observar señales de alerta que no aparecen en un documento: miedo, control excesivo, contradicciones, lesiones visibles, aislamiento o negativa a permitir que el menor hable.
Sin embargo, reconocer esas señales requiere preparación especializada. Una plática aislada no garantiza que los trabajadores sepan identificar un riesgo, proteger a una posible víctima y comunicarse con la autoridad sin provocar una confrontación.
El personal hotelero no debe convertirse en investigador
La función del personal tendría que limitarse a aplicar el protocolo, resguardar cuando sea posible y realizar el reporte correspondiente. No le corresponde interrogar, retener personas sin fundamento ni determinar si se cometió un delito.
El procedimiento deberá explicar:
- Qué información puede solicitar el establecimiento.
- Cuáles señales justifican activar el protocolo.
- A qué autoridad debe realizarse el reporte.
- Qué hacer mientras llega el personal especializado.
- Cómo evitar alertar a una posible persona agresora.
- Cómo proteger al menor sin revictimizarlo.
- Qué ocurrirá si la autoridad no responde oportunamente.
- Cómo documentar la actuación del establecimiento.
Sin estas reglas, los trabajadores podrían ignorar una situación grave o intervenir de forma incorrecta.
Aguascalientes ya tenía facultades de verificación turística
En 2024 se publicó un convenio entre la Secretaría de Turismo federal y el Gobierno de Aguascalientes para realizar verificaciones a prestadores de servicios turísticos.
El instrumento permitía que personal de la Secretaría de Turismo estatal efectuara visitas, informara irregularidades y elaborara reportes estadísticos. Sin embargo, ese convenio establecía una vigencia hasta el 30 de diciembre de 2024 y contemplaba la posibilidad de prorrogarlo. eservicios2.aguascalientes.gob.mx
La nueva reforma deberá aclarar qué autoridad realizará las inspecciones y bajo qué instrumento jurídico.
También tendría que determinarse:
- Cuántos establecimientos deberán cumplir.
- Con qué frecuencia serán inspeccionados.
- Qué evidencia acreditará la capacitación.
- Cuáles serán las sanciones.
- Si habrá un periodo para adaptarse.
- Cómo se denunciarán incumplimientos.
- Si los resultados de las verificaciones serán públicos.
México ya cuenta con un código para el sector turístico
La Secretaría de Turismo federal opera el Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo.
El código busca que las empresas asuman compromisos contra la explotación sexual y laboral de menores, capaciten al personal, establezcan protocolos y proporcionen información a viajeros y proveedores. Hasta ahora ha funcionado como una iniciativa de adhesión para el sector turístico. gob.mx
La reforma de Aguascalientes podría convertir algunas medidas preventivas en obligaciones legales para los establecimientos de hospedaje.
Para evaluar su alcance será necesario comparar el decreto estatal con las directrices federales y conocer si los hoteles adheridos al código tendrán por cumplida alguna parte de las nuevas obligaciones.
La protección de datos es otro pendiente
Las actas de nacimiento, identificaciones y documentos de tutela contienen datos personales de adultos y menores.
La norma deberá precisar si los hoteles únicamente revisarán los documentos o también podrán conservar copias, fotografías o registros digitales.
Si se autoriza su almacenamiento, tendrán que establecerse:
- Finalidad del registro.
- Medidas de seguridad.
- Personas autorizadas para consultarlo.
- Tiempo de conservación.
- Procedimiento de eliminación.
- Respuesta ante filtraciones o accesos indebidos.
La prevención de delitos no debe convertirse en una recopilación indiscriminada de información familiar.
¿La reforma incluirá alojamientos contratados mediante plataformas?
El comunicado menciona hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje, pero no explica si las obligaciones alcanzarán a casas, departamentos y habitaciones ofrecidos mediante plataformas digitales.
Esta definición será determinante.
Si la medida solamente se aplica a hoteles formales, una parte del mercado de alojamiento podría quedar fuera de los protocolos. Si incluye a prestadores particulares, tendrá que definirse cómo serán identificados, capacitados e inspeccionados.
Falta un diagnóstico público sobre el problema
El boletín no informa cuántos posibles casos de trata o explotación sexual de menores han sido detectados en establecimientos de hospedaje de Aguascalientes.
Tampoco proporciona:
- Reportes recibidos por las autoridades.
- Carpetas de investigación.
- Víctimas identificadas.
- Municipios con mayor incidencia.
- Inspecciones realizadas.
- Establecimientos sancionados.
- Casos detectados mediante trabajadores del sector turístico.
La falta de estos datos no demuestra que el problema no exista. Sin embargo, impide conocer su dimensión y establecer una línea base para evaluar los resultados de la reforma.
Una política pública necesita partir de un diagnóstico y definir indicadores.
Una medida necesaria que dependerá de su implementación
La reforma puede convertir a los establecimientos de hospedaje en aliados para detectar situaciones de riesgo y proteger a posibles víctimas.
Pero su eficacia no dependerá únicamente de pedir un acta de nacimiento.
Se necesitan reglas comprensibles para las familias, capacitación real para los trabajadores, protección de datos, inspecciones y una autoridad capaz de responder oportunamente.
El Congreso ya aprobó el marco general. Ahora corresponde publicar el decreto, explicar cómo se aplicará y demostrar que la nueva obligación puede producir resultados medibles.